El TC tumba parcialmente cuatro leyes de la política lingüística catalana

Las sentencias declaran contrarios a la constitución algunos preceptos de la Ley del Cine catalán, la rotulación de los comercios, la ley de acogida a los inmigrantes y la Ley Audiovisual Catalana

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La política de defensa del catalán se ha vuelto excesiva e incluso incumple las leyes. Así lo ha decretado el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) quien ha estimado este martes de forma parcial los recursos presentados por el PP y la Defensora del Pueblo contra cuatro leyes relacionadas con el estatus jurídico de la lengua catalana, han informado fuentes jurídicas.


Dos de los recursos estaban pendientes de resolverse desde 2010 -la Ley del Cine catalán y el Código de Consumo-, a los que se añaden las resoluciones sobre la ley de acogida de personas inmigradas y la Ley Audiovisual de Catalunya.


Las cuatro resoluciones se han adoptado por unanimidad y por el momento únicamente se ha notificado el fallo. Las sentencias declaran contrarios a la Constitución algunos preceptos, mientras que de otros se hace una interpretación conforme o se los declara constitucionales.


LEY DEL CINE


La primera de las sentencias deriva del recurso impulsado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios preceptos de la Ley del Parlament de Catalunya 20/2010, de 7 de julio, del Cine. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Juan Antonio Xiol.


La sentencia desestima el recurso, si bien declara que la cuota de reserva del 50%, entendida con carácter absoluto, debe considerarse desproporcionada y, por ello, el artículo 18.1 de la Ley impugnada debe ser interpretado en el sentido de que la cuota de reserva para distribuidores y exhibidores de películas de cine dobladas o subtituladas en catalán no puede exceder el cómputo efectivo global del 25 por ciento.


COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


La segunda de las sentencias es consecuencia de un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de Comunicación Audiovisual de Catalunya. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Santiago Martínez-Vares.


La sentencia declara la inconstitucionalidad del inciso "hacer una separación clara entre informaciones y opiniones" del artículo 80.f, obligación cuyo incumplimiento lleva aparejada una sanción administrativa de hasta tres meses de suspensión de la actividad.


La doctrina constitucional ha puesto de manifiesto la importancia de distinguir entre libertad de información y libertad de expresión, pero también ha advertido de la dificultad real de separar la expresión de opiniones de la simple narración de los hechos.


LEY DE LAS PERSONAS INMIGRADAS


Otra de las sentencias se refiere al recurso promovido por el Defensor del Pueblo contra la Ley de Catalunya 10/2010, de 7 de mayo, de primera acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Catalunya. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Antonio Narváez.


Dicha sentencia considera que el artículo 9.5 ("que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana") es declarado inconstitucional porque impide a los extranjeros que no hayan acreditado un determinado nivel de conocimiento del catalán acceder a ese mismo servicio de formación en lengua castellana.


Por tanto, la norma recurrida no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales, pues condiciona el acceso a la formación en castellano a la consecución de un determinado nivel de catalán.


CÓDIGO DE CONSUMO


Igualmente, se ha resuelto el recurso formulado por el Defensor de Pueblo contra el artículo 128-1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Catalunya. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Pedro González-Trevijano.


El Tribunal declara la constitucionalidad del apartado 1 del artículo 128-1 (que prevé el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan) siempre que se interprete en los términos previstos en la sentencia; toda vez que habrá de estarse a lo que en su momento se establezca en la legislación de desarrollo (derecho de disponibilidad lingüística).


El Pleno explica que, en el ámbito de las relaciones entre particulares, la previsión contenida en el precepto no puede suponer la imposición del uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales, pues el derecho que en él se proclama sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. Consecuencia de ello es que, en el ámbito de las relaciones entre privados, tampoco cabe establecer un régimen sancionador frente a eventuales inclumplimientos de la norma autonómica.


El apartado 2 del artículo 128-1 es declarado constitucional siempre que se interprete según establece la sentencia. Este precepto prevé el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones.



Debe entenderse que ese derecho se reconoce sin perjuicio del respeto a la legislación estatal, que exige el uso del castellano en determinadas informaciones y documentos, o la que pudiera establecer el Estado, al hilo de sus competencias en esta materia, como por ejemplo sucedió para el etiquetado.


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