Estrasburgo prohíbe a las empresas espiar el correo electrónico de sus trabajadores

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a un trabajador de Rumanía al que la empresa despidió después de revisarle el contenido de sus correos privados. 

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Las empresas no pueden espiar el correo de sus trabajadores sin un aviso y una justificación previa


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este martes que controlar los correos electrónicos de sus empleados sin avisarles previamente y sin una justificación convincente va contra la protección de la vida privada y familiar y del hogar y la correspondencia de los ciudadanos.


El Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a Bogdan Barbulescu, un ciudadano rumano de 28 años, que fue despedido en 2007 tras enviar desde el email de la empresa mensajes de carácter privado. De esta forma, se ponen límites al derecho a controlar a los trabajadores en horario laboral y con el material de su empresa.


La Gran Cámara del Tribunal, cuyas decisiones son inapelables, ha considerado que, en este caso, el derecho a la vida privada y a la correspondencia estuvieron desprotegidos. Los tribunales de Rumanía sí avalaron su despido en varias instancias pero según Estrasburgo se violó el artículo 8 del Convenio de derechos humanos: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido por el Consejo de Europa en 1959, vela por el respeto de los derechos humanos en los 47 estados miembros de esta organización.


NO SE MANTUVO UN EQUILIBRIO ADECUADO ENTRE LOS INTERESES


La sentencia de Estrasburgo, que ha recibido 11 votos a favor y seis en contra, reprocha a los tribunales rumanos que no mantuviesen un equilibrio adecuado entre los intereses en juego. Es decir, entre el derecho de Barbulescu a su privacidad y al de la empresa a mantener un funcionamiento adecuado.


La empresa, según los jueces, habría tenido que avisar con antelación a su trabajador de que estaba siendo vigilado. También habría tenido que exponer "razones legítimas" que justificasen una medida tan drástica. Y, finalmente, habría debido estudiar si su objetivo al vigilar al empleado podía lograrse "con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido de sus comunicaciones".


Pese a que las normas internas de la empresa impiden el uso de Internet con fines privados, los jueces creen que "no pueden reducir a la nada del ejercicio de la vida privada social en un lugar de trabajo".


SUCESOS


Barbulescu llevaba trabajando casi tres años como responsable de ventas en una empresa privada de Rumanía cuando en 2007 sus superiores le llamaron para informarle de que habían controlado sus mensajes por Yahoo.


Él negó los hechos pero la empresa le entregó la transcripción de 45 páginas de los mensajes de índole privada con su hermano y su novia entre el 5 y el 12 de julio de ese mismo año. El 1 de agosto fue despedido por vulnerar la regla interna de la empresa, que prohíbe utilizar Internet para fines personales.


El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En primera instancia, en 2016, los jueces estimaron que, aunque la vida privada de Barbulescu había quedado comprometida, "la vigilancia de sus comunicaciones por parte de su empleador había sido razonable en el contexto de un procedimiento disciplinar".


Ahora, tras el recurso, el Tribunal le ha dado la razón.

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