Los condenados por el asalto a Blanquerna no entrarán en prisión

A la espera del dictamen de la sentencia sobre los recursos de amparo, que "será dictada a la mayor brevedad posible".

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Blanquerna escrache

 

Blanquerna escrache

Los asaltantes fueron condenados por asaltar el centro cultural en 2013. 


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar el ingreso en prisión de los seis condenados por asaltar en 2013 el centro cultural Blanquerna, a la espera del dictamen de la sentencia sobre los recursos de amparo, que "será dictada a la mayor brevedad posible".


Los magistrados esgrimen que "teniendo en cuenta el criterio establecido en pronunciamientos anteriores de este tribunal en relación con la penas de duración inferior a cinco años" han acordado suspender la ejecución de las penas privaticas de libertad, de conformidad con el Fiscal. 


La Sala, que aún no ha entrado a valorar la cuestión de fondo de los recursos, ha dictado la suspensión de la entrada en prisión "a los meros efectos cautelares de asegurar la efectividad de la sentencia final, que será dictada a la mayor brevedad posible".


Esta decisión se une a la tomada ayer por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó también dejar sin efecto la fecha de ingreso en prisión a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional.


RECURSO DE AMPARO


La defensa de dos de los acusados que ejerce el despacho de Miguel Durán  formuló hace unos meses recurso de amparo, en nombre de dos de las 14 personas que fueron condenadas en el caso 'Blanquerna' a unas penas que suman casi cuatro años de cárcel.


Dicho recurso de amparo, al igual que el de las defensas de algunos de los condenados, ha sido admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, que resolverá en breve sobre la suspensión de la ejecución de las penas. 


PRINCIPIO ACUSATORIO


En su recurso, la defensa considera que se habría infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.



DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA


A los acusados se les condenó por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión a la pena de 2 años y 10 meses de prisión.


También con el agravante de obrar por motivos de discriminación ideológica, a quienes, en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se les impuso por este hecho 6 meses de prisión.


Además se les penó también por un delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública 1 año y un mes de prisión y multa de quince meses al concurrir La agravante de actuar por motivos ideológicos discriminatorios y la atenuante de reparación del daño.

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