Los pisos turísticos de Girona pagaran más: El TSJC avala que paguen la tasa de basura como actividad económica

La resolución refuerza el criterio municipal según el cual los pisos turísticos no pueden equiparar a una vivienda de uso doméstico

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Los pisos turísticos pagaràn más por los residuos como actividad económica reconocida/ Foto archivo

 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado el modelo fiscal del Ayuntamiento de Girona en cuanto a la tasa de basura aplicada a las viviendas de uso turístico (HUT). La resolución judicial desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Turística de Apartamentos (ATA) y confirma que estos inmuebles tienen que tributar como una actividad económica dentro de la tasa municipal de residuos.

La sentencia valida la ordenanza fiscal municipal y concluye que el consistorio ha actuado de acuerdo con la normativa vigente. El tribunal también avala la memoria económica financiera que acompaña la regulación, que justifica el coste del servicio de recogida y tratamiento de residuos y la manera como se calcula la tasa.

La resolución refuerza el criterio municipal según el cual los pisos turísticos no pueden equiparar a una vivienda de uso doméstico, puesto que desarrollan una explotación turística que implica una actividad económica.

El tribunal reconoce la naturaleza económica de los pisos turísticos

Uno de los principales argumentos de la asociación recurrente era que las viviendas turísticas generan un volumen de residuos similar al de un domicilio particular y, por lo tanto, no tendrían que tributar como actividad económica. El tribunal rechaza esta interpretación y confirma el criterio adoptado por el Ayuntamiento de Girona.

La sala considera que estos alojamientos forman parte de una actividad económica vinculada al sector turístico, hecho que justifica una tributación diferenciada. La resolución recuerda, además, que las viviendas de uso turístico están obligados a dar de alta al impuesto sobre actividades económicas (#IAE), circunstancia que refuerza su carácter empresarial.

En el sistema fiscal municipal de Girona, la tasa de basura aplicada a las actividades económicas se calcula en función de la naturaleza de la actividad y la superficie del inmueble, teniendo en cuenta las diferentes fracciones de residuos generadas. Los pisos turísticos se incluyen en el grupo E, que engloba actividades que producen todas las fracciones de residuos —orgánica, papel, vidrio y resto— y que, por lo tanto, comportan un coste de gestión más elevado.

Validación de la memoria económica municipal

La sentencia también examina la memoria económica financiera que acompaña la ordenanza y concluye que el documento justifica adecuadamente el equilibrio entre los ingresos de la tasa y el coste real del servicio de residuos.

El tribunal descarta uno de los argumentos centrales del recurso, que sostenía que el coste de la limpieza viaria se había incorporado indebidamente al cálculo de la tasa. Según la resolución judicial, este coste no se ha incluido en la cuantificación del tributo, a pesar de que los servicios de limpieza y recogida se licitaran dentro de un mismo contrato municipal.

Además, la sentencia considera legítima la inclusión de costes indirectos asociados a la gestión y recaudación tributaria, puesto que forman parte del conjunto de servicios necesarios para administrar ingresos públicos.

La teniente de alcaldía y regidora de Gestión de Recursos y Participación Ciudadana y de Convivencia y Seguridad, Sílvia Aliu, ha defendido que el modelo responde a un criterio de proporcionalidad. En su valoración, el sistema busca que cada hogar y cada actividad económica asuma el coste del servicio en función de los residuos que genera, siguiendo el principio que ya se aplica en otros servicios básicos como el consumo de agua o de energía.

Adaptación al principio “quien contamina paga”

La resolución del TSJC también analiza la adecuación de la ordenanza municipal a la Ley estatal 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que establece el principio de responsabilidad en la generación de residuos.

Según el tribunal, la normativa estatal no exige una implantación inmediata de un sistema completamente individualizado de pago, sino que permite que los ayuntamientos introduzcan progresivamente mecanismos que aproximen el coste del servicio a la cantidad real de residuos generados.

En este contexto, la sala tiene en cuenta que Girona se encontraba el 2025 en fase de implantación de nuevos sistemas de recogida selectiva, como el modelo lleva a puerta y los contenedores inteligentes, con el objetivo de mejorar la gestión de los residuos y ajustar el coste del servicio.

La decisión judicial refuerza así la capacidad de los municipios para adaptar la fiscalidad local a las nuevas exigencias ambientales y de gestión de residuos, especialmente en un contexto en que el crecimiento de los alojamientos turísticos plantea nuevos retos en la prestación de los servicios públicos.

 

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