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Cuixart responde al Supremo que la revisión de la condena del 'procés' por la reforma penal no le "repara"

Insiste en que España ha vulnerado su derecho a un tribunal imparcial y a la libertad de reunión

Pere Sánchez Iglesias | martes, 24 de enero de 2023, 11:22
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Archivo - El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart
El expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart / @EP

El expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ha respondido al Tribunal Supremo que la revisión de su condena por la reforma del Código Penal que deroga la sedición no "repara" lo que él considera que ha sido la vulneración de una serie de derechos fundamentales e insiste en que seguirá con su demanda contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 

 

En un escrito, la defensa se dirige a los magistrados del tribunal que juzgaron la causa del 'procés' y que impusieron la condena de 9 años de prisión a Cuixart por el delito de sedición. El Supremo había dado 8 días a las defensas y a las acusaciones para que se pronunciaran sobre el impacto de la reforma penal en las condenas fijadas en octubre de 2019. 

 

En cinco folios, Cuixart alega que la derogación del delito de sedición "no implica en modo alguno un reconocimiento de que el encarcelamiento y la sucesiva condena" que le impuso el Supremo "vulneró" sus derechos a un juez establecido por la ley, a un tribunal imparcial e independiente, a la legalidad penal, a la libertad de reunión, a no ser objeto de detención arbitraria y a la desviación de poder.

 

En el marco del escrito, la defensa incide en que "a pesar de la apertura del presente expediente de revisión" considera que "sigue sin reconocerse la vulneración" de dichos derechos fundamentales. 

 

"No se repara y no se fijan garantías de no repetición", subraya al tiempo que asegura que "hasta que ello no se produzca, la condena del Reino de España ante el Tribunal de Estrasburgo sigue siendo absolutamente procedente y necesaria", en referencia a la demanda que presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

 

"PERPETUANDO LAS VULNERACIONES INVOCADAS"

 

Cuixart explica, a este respecto, que la citada demanda "se halla pendiente de resolver, con el fin de que sea declarada y reconocida la vulneración de sus derechos fundamentales por el Reino de España, al tiempo que se le garantice la preceptiva reparación y garantía de no repetición". 

 

"De entrada, precisamente las vulneraciones relativas al tribunal mal pueden ser reconocidas cuando es el mismo tribunal al que reprochamos en su momento su falta de jurisdicción e imparcialidad, una concreta composición de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el que va a resolver ahora sobre la revisión de la sentencia, perpetuando las vulneraciones invocadas", denuncia. 

 

En lo referido a "las cuestiones de fondo, esto es, al carácter delictivo de los hechos enjuiciados", Cuixart apunta que las menciones que se realizan en la reforma legislativa "a la falta de respeto a la legalidad penal y a la libertad de reunión de la legislación anterior como justificación para la derogación del tipo penal de sedición son totalmente genéricas y contradictorias".

 

Esta situación, alega, "dificulta enormemente restablecer la vigencia de los derechos fundamentales que en este procedimiento han sido vulnerados y todo ello porque el presente expediente de revisión no va dirigido a enmendar las propias argumentaciones de esta Sala Segunda sobre la interpretación de estos derechos fundamentales". 

 

"UNA NECESIDAD DEMOCRÁTICA" 

 

"Así, aunque se proceda a la revisión de la sentencia seguirán siendo consideradas jurídicamente válidas las conclusiones de este Tribunal Supremo sobre los contornos del derecho de reunión pacífica, por ejemplo, cuando resolvía sobre la responsabilidad del señor Cuixart en estos términos", afirma el escrito. 

 

El mismo incide en que el hecho de "que se declare que estos hechos constituyen un ejercicio de un derecho fundamental, más allá del debate estricto de legalidad penal, es una necesidad democrática presente y futura". 

 

"Esa es la fuerza jurídica que contiene una declaración de vulneración de derechos fundamentales que parece que no va a producirse en el presente expediente de revisión, al tiempo que supone una primera reparación para el ciudadano que la ha sufrido", añade su defensa. 

 

Para Cuixart, con la reforma del Código Penal no se producirá esta reparación ni en forma de declaración ni en forma restauración de los perjuicios que dice haber sufrido por haber permanecido encarcelado 3 años y 8 meses hasta que le fue aplicado un indulto parcial. 

 

Por último, y en cuanto a las garantías de no repetición, Cuixart sostiene que se encuentra ante "una situación similar" en tanto que la modificación legislativa "no adopta medida alguna en cuanto a la tan reiterada e invocada desviación de poder perpetrada en la presente causa especial". "Por lo tanto no establece garantía alguna para que la misma no vuelva a producirse en un futuro", apostilla. 

 

El tribunal del 'procés' deberá revisar las penas impuestas en 2019 para aplicar el Código Penal más favorable a los condenados, tal y como fija la propia norma en su artículo 2. Aunque el Supremo ha emplazado a las partes a que se pronuncien, será el tribunal --presidido por el magistrado Manuel Marchena-- quien decida finalmente cómo queda la sentencia.

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