Los requisitos para la jubilación de las personas con discapacidad

A principios de este mes entró en vigor un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada

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El ministro Escrivá. Foto: Europa Press

 

El pasado 1 de junio entró en vigor un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%.

 

Para este colectivo, según explican desde el Gobierno, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde que se diagnosticó la discapacidad. Otro cambio que incorpora el decreto es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.


Así, el ejecutivo cree que se puede doblar el número de beneficiarios de la prestación.

 

¿A QUIÉN BENEFICIA?

 

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

 

¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA?

 

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

 

ENFERMEDADES GENERADORAS DE DISCAPACIDAD

 

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Anomalías genéticas (síndrome de Down, X frágil y Enfermedad de Wilson, entre otras)
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC...
  • Enfermedades mentales (esquizofrenia, trastorno bipolar)
  • Enfermedades neurológicas (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, síndrome de Tourette, entre otras)

 

¿CÓMO ACREDITAR LA DISCAPACIDAD?

 

  • Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
  • La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

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