Contra la corrupción: La gran oportunidad perdida

Emilio Fernández García
Fiscal. Presidente de la Unión Progresista de Fiscales

Rafael Catalá no pasará a la Historia por sus logros y éxitos al frente del Ministerio de Justicia. Llegó a la segunda legislatura como ministro con el propósito de convertirse en el gran Alonso Martínez del siglo XXI, pero todo quedó en nada. De hecho, es posible que sea recordado por su aciaga reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, que introdujo en nuestro ordenamiento un plazo preclusivo para la instrucción de seis meses en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Esa reforma legal logró poner de acuerdo en su rechazo a todas las asociaciones de fiscales y de jueces, por una parte por su defectuosa redacción, que se presta a equívocos, como por el hecho de estar pensada para otro modelo procesal penal, el que encomienda la dirección de la investigación al fiscal, (sistema por lo demás seguido en numerosos países europeos), y por su anormal y sospechosamente exiguo plazo de entrada en vigor, que fue únicamente de dos meses.


Lo peor era, como temíamos fiscales y jueces, es que esa ley se convirtiera en una "ley de punto final", ya que en las condiciones actuales de nuestros juzgados y fiscalías y sus carencias, supondría de hecho la imposibilidad de abordar las investigaciones de los procesos complejos, tales como los de corrupción política, delincuencia organizada, blanqueo de capitales, delitos económicos, etc., y con ello en fin la impunidad de los delincuentes.


Pedimos en su día un aplazamiento de su entrada en vigor, sin éxito, y la Ley entró en vigor el 6 de diciembre de 2015.


La impunidad derivada de esta reforma no tardó en llegar aunque tuvieron que ser sonados casos de corrupción política los que consiguieran que el foco mediático iluminase ante la opinión pública las nefastas consecuencias de la fijación de un plazo tasado de instrucción en el procedimiento penal español que, a diferencia de la mayoría de países occidentales, sigue anclado en la obsoleta figura del juez instructor. El caso Pasarelas en Murcia, el caso Colina roja en Granada, el caso Conservatorio en Ceuta o el caso de la Federación Española de Baloncesto son ejemplos de presunta corrupción que han quedado impunes como consecuencia de los plazos de instrucción. Pero no solo la corrupción y los presuntos corruptos se benefician de la reforma del ex ministro Catalá. Todo tipo de delincuencia se aprovecha de una reforma que, lejos de acelerar nuestra justicia penal, dificulta y entorpece sumamente su labor.


Hubo dos iniciativas parlamentarias para lograr la derogación de este artículo, por parte de los Grupos de Unidos Podemos y de Ciudadanos, quedando tomada en consideración la primera de las Iniciativas, para ser tramitado como proposición de Ley. Sin embargo, desde la mesa del Congreso, donde tienen mayoría, los grupos Popular y de Ciudadanos han obstaculizado la continuación de su tramitación, ampliando de forma absolutamente rechazable, hasta en 62 ocasiones, el plazo de enmiendas, de una propuesta que tiene 11 palabras.


Es más, pese al compromiso de derogación asumido hace escasos meses ante los representantes de todas las asociaciones de fiscales y jueces por el Presidente del Partido Popular -Pablo Casado-, hace pocos días su Grupo Parlamentario ensalzó en el Congreso de los Diputados las "bondades" de los plazos de instrucción y rechazó su derogación.


Tras ello, las siete asociaciones de fiscales y jueces interesamos de la Ministra de Justicia Dolores Delgado, la derogación por la vía del Real-Decreto Ley, al darse la gravedad, la urgencia y la necesidad de esa Reforma, petición que fue rechazada por encontrarse en trámite la antes mencionada iniciativa legislativa de Podemos.


Ya en los últimos días de esta Legislatura, el grupo parlamentario de Podemos despejó dicho obstáculo retirando su proposición de ley, por lo que el camino a la aprobación de dicho Real Decreto-Ley quedaba libre.


Por ello, desde la Unión Progresista de Fiscales , nos dirigimos al Presidente del Gobierno, interesando que por esas razones de extraordinaria y urgente necesidad para la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se demore más la aprobación de dicha derogación vía Real Decreto-Ley, ante la imperiosa necesidad social de devolver a la ciudadanía sus legítimas expectativas de que el proceso penal esté al servicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, para evitar la impunidad y que en lo sucesivo puedan evitarse casos como el resuelto por la Audiencia Provincial de La Coruña que por aplicación de este precepto privó a una víctima de violencia de género de la posibilidad de que se uniera al procedimiento un importante informe practicado por el Instituto de Medicina Legal.


Pero esa derogación no ha llegado y dudamos mucho que llegue antes del día 28 de Abril. Nos sentimos defraudados e impotentes, y no llegamos a comprender el por qué de esta situación, y la subsistencia de esta "ley de punto final". La sociedad española, sus ciudadanos y ciudadanas merecen que se hagan efectivos los compromisos adquiridos y que mediante la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vía Real Decreto-Ley, se hubiese dado luz a un proceso penal que responda con todas las garantías que exige nuestra constitución y que merecen las ciudadanas y ciudadanos de este país, sin amparo a los delincuentes ni impunidad.




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