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El tribunal de la UE acelerará las respuestas a las 7 preguntas del juez Llarena sobre Puigdemont

Redacción Catalunyapress | lunes, 29 de marzo de 2021, 10:46
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La admisión de la petición del juez instructor Pablo Llarena  acortará los tiempos de respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha accedido a tramitar por procedimiento acelerado la cuestión prejudicial planteada por el instructor de la causa del 'procés' para que se pronuncie sobre las dificultades para la entrega de los líderes huidos, una vez que el 'expresident' de la Generalitat Carles Puigdemont ha perdido su inmunidad como eurodiputado.


L'expresident de la Generalitat Carles Puigdemont.


@EP



En el mejor de los casos, habrá fallo en seis meses aunque el estudio puede alargarse hasta el año, indican fuentes jurídicas. Con las respuestas del TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluís Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.


Con este movimiento, el magistrado intenta que la reactivación de la entrega quede en manos del tribunal de la UE en lugar de depender únicamente del juez de Bélgica responsable de los huidos. 


La iniciativa se produce después de que el pasado 7 de agosto un juzgado de Primera Instancia de Bruselas denegó la entrega de Lluís Puig. La resolución fue confirmada el pasado 7 de enero por la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Los jueces belgas denegaron la entrega de Puigdemont al Supremo porque entendieron que el órgano competente para instruir la causa no es el alto tribunal, sino uno catalán, y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia. 


El juez explica que el juzgado de Primera Instancia de Bruselas que negó la entrega de Puigdemont argumentó la falta de competencia del Supremo basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia, sino a su independencia. Llarena añade que esas sentencias invocadas "afirman con rotundidad que la no ejecución de una ODE es excepcional y se debe interpretar de manera restrictiva". El magistrado cuestiona el criterio adoptado que permite asegurar a los tribunales belgas que el riesgo de esa conculcación es "grave, real, concreto e individual". Así pregunta al TJUE si se puede denegar la entrega de la persona reclamada por apreciar que exista un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado emisor a partir de un informe de un grupo de trabajo que presenta el propio reclamado ante la autoridad nacional de ejecución. El magistrado señala que este grupo de trabajo no fue creado por el Comité de Derechos Humanos, sino por el Consejo de Derechos Humanos y por tanto no está creado al amparo de ningún tratado internacional y está "integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas".


Las preguntas que formula el magistrado ante el TJUE son las siguientes: 


1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco? 


2.- Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI: ¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una OED no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI?


3.- A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión: ¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla? 


4.- Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución del respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor: 


4.1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada? 


4.2.- A los efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales? 


4.3.- En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la OED? 


5.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?


6.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión? 


7.- Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584/JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación, a los efectos de las ODE remitidas y resueltas o remitidas y pendientes de resolución: ¿Se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?


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