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Los magistrados también han dejado en suspenso la ley del código tributario con la que la Generalitat pretende crear una Hacienda propia.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley de ruptura de Catalunya, que regula un régimen transitorio hasta la aprobación de una eventual Constitución de la República catalana. La mera admisión del recurso conlleva la suspensión de la vigencia de esta norma durante al menos cinco meses.
Tal y como solicitaba la Abogacía del Estado, el tribunal de garantías apercibe personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa y también a los miembros de la Sindicatura Electoral de que no pueden dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.
Los magistrados, que han estado reunidos unas tres horas, habían incluido también en su orden del día de este martes el recurso del Gobierno central contra la ley del código tributario con la que la Generalitat pretende crear una Hacienda propia, que ha sido igualmente admitido y por tanto ha quedado igualmente en suspenso mientras se resuelve sobre el fondo.
Para este miércoles, según las fuentes consultadas, han dejado otros asuntos relacionados con el proceso independentista como es el recurso de súplica que Forcadell había presentado contra la decisión que el tribunal adoptó el pasado jueves de no apartarse de estas decisiones tal y como ella les había solicitado por no considerarles imparciales. También estudiarán una adición del Gobierno en su recurso contra la sindicatura electoral, referida al título quinto de la norma.
El Parlament aprobó el pasado jueves por la noche la denominada Ley de Transitoriedad Jurídica y fundacional de la república catalana' con la que JxSí y la CUP quieren consumar la ruptura de Catalunya del resto de España si gana el 'sí' en el referéndum del 1 de octubre.
La aprobación se llevó a cabo pese a que el Tribunal Constitucional (TC) había acordado poco antes la suspensión de la ley de referéndum, de los decretos de convocatoria y organización de la consulta de autodeterminación para el próximo 1 de octubre y otro acuerdo del Parlament sobre el nombramiento de una Sindicatura que pretende ejercer de Junta Electoral.
En su recurso contra la ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, el Ejecutivo señalaba que ésta constituye, junto con la ley del referéndum de autodeterminación, "la mayor afrenta y amenaza a la destrucción de las normas de convivencia que la sociedad española se dio en el año 1978".
La Abogacía del Estado solicita expresamente la suspensión cautelar de la vigencia de esta norma y que se informe de ello personalmente tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, como al resto de miembros del Gobierno; a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa; también a los miembros de la Sindicatura Electoral, apercibiéndoles de que no pueden dictar ningún acuerdo dirigido a ejecutar las previsiones de los 89 artículos de la ley.
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