3 años de cárcel para el expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez
La Audiencia Provincial de Murcia le ha impuesto la pena este lunes 6 de marzo
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al ex presidente del Gobierno murciano Pedro Antonio Sánchez (PP) a 3 años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público como autor de dos delitos de prevaricación (el primero de ellos continuado en concurso con uno de falsedad), en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.
Del mismo modo, los tribunales han condenado como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento, y un arquitecto, a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Respecto al primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Sánchez, cuando era alcalde, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto acusado, "verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación" un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, "totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto".
Por lo que respecta al segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".
Por último, la sentencia absuelve al ex regidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. "Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento", señala la sentencia.
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