​Prisión permanente revisable para violadores y pirómanos que causen víctimas

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley con el que propone ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable.

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Rafael Catalá tras el Consejo de Ministros/J.M. Cuadrado.


La prisión permanente revisable ha saltado de nuevo a la opinión pública después de que el padre de la madrileña Diana Quer, junto a las familias de Marta del Castillo; Luz Cortés; Ruth y José; Candela y Amaia pidieran al Congreso de los Diputados que no apruebe la proposición de ley para su derogación.


La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular.


Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.


El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.


Así, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley con el que propone ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable.


En concreto, introduce cinco nuevos supuestos: asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver, asesinato después de secuestro, violaciones en serie, violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle y muertes en incendios, estragos en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.


Así lo ha informado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien ha justificado esta decisión porque existe "una demanda social", al tiempo que ha descartado que el Ejecutivo esté legislando "en caliente".


El ministro ha recordado que la pena de prisión permanente revisable se introdujo en la legislación española en 2015, pero que entonces el Gobierno fue "prudente" y limitó su aplicación a ocho supuestos.


Estos eran el asesinato de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; el asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; el asesinato cometido por miembro de organización criminal; el asesinato múltiple; el asesinato terrorista; el homicidio del jefe del Estado o heredero y de jefes de Estado extranjeros; y genocidio o crímenes de lesa humanidad.


LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS


Ahora, el Gobierno opina que, además de los "avales jurídicos y legales", tiene el "principal aval", que es la "voluntad de los ciudadanos".


"En las encuestas, la opinión pública reiteradamente ha puesto de manifiesto que considera razonable que en Código Penal exista una pena así para los delitos más graves", ha explicado, al tiempo que ha remarcado que en este apoyo hay una "cierta identidad ideológica de los votantes" de PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos.


Además, ha recordado que la mayoría de países europeos incluye la pena de prisión permanente revisable en su ordenamiento jurídico, con gobiernos de distinto color político. 


"Es una cuestión muy consolidada y no conozco ningún gobierno que se esté planteando la revisión", ha manifestado.


"Se trata de avanzar y atender la demanda social y la experiencia acreditada tanto en el ámbito nacional como en el internacional", ha apuntado Catalá, quien ha insistido varias veces en que los nuevos supuestos son "casos muy singulares y extraordinarios".

1 Comentarios

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Me parece uy bien que se endurezcan las penas PARA LOS PIRÓMANOS, pero primero habrá que cogerles, pues lo cierto es que no se detiene a CASI NINGUNO.

escrito por Ramiro 10/feb/18    11:20

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