Una juez obliga a la Conselleria de Educación a readmitir a una profesora de religión que no renovaron tras quedarse embarazada

Los maestros de estas asignaturas deben tener un contrato indefinido. 

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Archivo - Conselleria de Educación

 

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@EP


Un juzgado de Barcelona ha obligado a la Conselleria de Educación de la Generalitat a readmitir a una maestra de religión de dos escuelas de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona) cuyo contrato finalizó durante su baja por embarazo, en 2019.


En la sentencia la juez declara la nulidad del despido, porque el Estatuto de los Trabajadores así lo considera en un articulado específico sobre este tipo de bajas.


La maestra, según recoge la sentencia, firmó el 1 de septiembre de 2019 un contrato temporal de sustitución condicionado a la duración de la baja de la persona a quien sustituía.


La otra mujer finalizaba su baja el 9 de octubre del mismo año, "pero no se incorporó cuando finalizó su licencia dado que inició período de vacaciones, y se encontraba en situación de reducción de jornada por hijo a cargo".


A esa fecha, la primera trabajadora estaba embarazada de cinco meses y también tenía reconocida la incapacidad temporal por motivo de su gestación, de ahí el motivo de su denuncia.


En la sentencia, la juez ha recogido el régimen especial de los maestros de religión, que según la normativa vigente deben tener contrato indefinido o, si es temporal, de interinidad, por lo que añade esta razón a la nulidad del despido.


Por todo ello, obliga a la Administración catalana a "la inmediata readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones a las que venía ostentando, y al abono de los salarios dejados de percibir", algo que la Conselleria ha ejecutado, según ha confirmado a Europa Press.


CONTRATOS DE MAESTROS DE RELIGIÓN


A raíz de este y, especialmente, de otro caso similar que ha llegado al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), el sindicato de profesores de religión católica Prec ha confiado que sirva de precedente y se aplique el decreto que fija que estos docentes deben tener contrato indefinido.


En la sentencia del TSJC de marzo de 2021, consultada por Europa Press, la sala social reconoce haber emitido decisiones diferentes sobre este tema: "Existen pronunciamientos contradictorios de la sala".


No obstante, "tras un prolongado debate interno", ha optado por modificar su doctrina y fijar que el profesorado de religión se rige por la indefinidad contractual, quedando limitada la temporalidad únicamente al contrato de interinidad.


Fuentes del sindicato han explicado a Europa Press que, en última instancia, quieren que los distintos casos lleguen al Tribunal Supremo para que unifique doctrina en su favor.


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