El Tribunal de Cuentas falla este lunes sobre el aval del ICF para las fianzas de los excargos del Govern

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha señalado para este lunes 28 de febrero la votación y fallo sobre los recursos presentados por las defensas contra la decisión de rechazar los avales públicos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) presentados por excargos del Govern catalán

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Cientos de personas con banderas de la estelada (bandera independentista catalana) durante la manifestación convocada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) con el lema 'Objectiu Independència (Obj

 

Cientos de personas con banderas de la estelada (bandera independentista catalana) durante la manifestación convocada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) con el lema 'Objectiu Independència (Obj

Manifestación a favor de la Independencia de Catalunya | @EP


La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha señalado para este lunes 28 de febrero la votación y fallo sobre los recursos presentados por las defensas contra la decisión de rechazar los avales públicos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) presentados por excargos del Govern catalán para afrontar la fianza 5,4 millones de euros que les fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para la acción exterior de  las 'embajadas catalanas' y el Diplocat


Fue en octubre de 2021 cuando la delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza García Moreno rechazó los 28 avales presentados por excargos del Govern de la Generalitat de Catalunya, entre los que están los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresidente Oriol Junqueras, para cubrir su parte de la fianza.


La instructora no admitió que fuera la Generalitat, a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), quien presentara avales. La decisión llegaba sin informe de los servicios jurídicos del Estado sobre la idoneidad de este mecanismo de aval, después de que en septiembre la Abogacía del Estado entendiera que no procedía pronunciarse dado que eran parte personada en el procedimiento que se sigue en el órgano fiscalizador.


La delegada instructora señalaba que "atendiendo a la coherencia del sistema de indemnidad del agente público", y a la interpretación de las normas jurídicas conforme al artículo 3 del Código Civil, "el afianzamiento mediante aval garantizado con fondos públicos de las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave no puede quedar legalmente amparado".


En el marco de su argumento, citaba también el Régimen Jurídico del Sector Público, que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo, o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquella o a terceros".



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