Cataluña expedienta a Lidl por publicidad engañosa en los descuentos
La Agència Catalana de Consum de la Generalitat ha abierto un expediente sancionador a la cadena de supermercados Lidl por presunta publicidad engañosa en la información sobre descuentos, informa Facua en un comunicado y han confirmado fuentes de la agencia pública.
La entidad acusó a la empresa de "presentar como rebajados productos que en realidad mantenían el mismo precio que el mes anterior" en junio de 2022, como en los cartones de leche, los paquetes de macarrones y los huevos.
En el caso de la leche, por ejemplo, ha señalado que en junio ofertaban los cartones a 0,99 euros en referencia a un supuesto precio anterior de 1,03 euros, mientras que, según Facua, ya era el precio original.
Facua detectó esta misma práctica en el paquete de macarrones nº6 Combino de un kilo. Pese a estar ambos meses a 1,23 euros, en junio tenía un letrero de oferta como si anteriormente hubiese estado a 1,29 euros. En el paquete de 500 gramos de pasta tiburón Combino también aparecía un falso descuento de cuatro céntimos con respecto al que supuestamente era su precio anterior (de 0,77 a 0,73 euros).
La asociación también comprobó esta artimaña para engañar al consumidor en los huevos. El cartón de 24 huevos L de suelo costaba ambos meses 4,05 euros pese al letrero de junio indicando una supuesta rebaja. El cartón de 24 huevos M de suelo tenía un precio de 3,79 euros. En el letrero en rojo de junio indicaban un falso precio anterior tachado de 3,95 euros. También ocurría lo mismo en la docena de huevos L de suelo, cuyo precio de 2,19 euros no varió de un mes a otro pese a indicar un supuesto precio anterior de 2,25 euros.
Lidl incumple varias leyes
Con esta práctica, Lidl estaría incumpliendo Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista al anunciar como precio anterior en la etiqueta de oferta un valor que el artículo no ha tenido, al menos, durante los 30 días anteriores.
El artículo 20 de esta norma recoge que “siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes”.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal considera desleal por engañosa “cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.
El artículo 7 de esta misma norma considera desleal “la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”.
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