9 de cada 10 pasajeros afectados por una incidencia en su vuelo no reclama su compensación

Los dos principales motivos son el desconocer que se tiene derecho a una indemnización o el desistir ante las trabas de la aerolínea

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Foto: Dreamstime

 

Volar es algo que, en muchas ocasiones, no resulta agradable. Tener que llegar al aeropuerto con mucho tiempo, las colas, la espera para embarcar, posiblemente tener que soportar compañeros/as de asiento que hacen el viaje poco placentero, turbulencias... Todo ello sin contar que pueda haber algún tipo de incidencia convierten lo que para muchos debería ser placer en un quebradero de cabeza. Lo que es sorprendente es que muchos pasajeros afectados por incidencias en sus rutas no piden indemnización a las aerolíneas: según Reclamio, un portal especializado en gestión de reclamaciones, el 89% de los pasajeros españoles (prácticamente 9 de cada 10) que sufre alguna incidencia no hace los trámites para recibir indemnización.

 

"Las aerolíneas tienden a aprovecharse del desconocimiento de los pasajeros que, en muchos casos, no saben que además de recibir una solución a su problema (nuevo vuelo, resarcimiento de costes…), también tienen derecho a una indemnización que puede ser de hasta 1.587 euros", detalla Noemí Fernández, gerente de Reclamio.

 

Aparte del desconocimiento, desde la compañía gestora de reclamaciones apuntan las "trabas" y los trámites que las aerolíneas ponen y demandan a los viajeros, que a menudo son pesados y conllevan tiempo, son otro motivo que explica la elevada cifra de personas que no reclaman lo que merecen.

 

"A pesar de que es su derecho, hay pasajeros que se acaban cansando. Después de insistir meses por correo y por teléfono y de estar recibiendo sucesivas excusas por parte la aerolínea, acaban desistiendo de poner la reclamación", añade la gerente. 

 

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Foto: Getty

 

MÁS DE 7.000 QUEJAS EN VERANO

 

Según el portal, a pocos días de terminar la temporada veraniega del sector turístico, han recibido y están gestionando más de 7.000 quejas

 

Estas reclamaciones están motivadas principalmente por las pérdidas o los daños en los equipajes (45%), mientras que otras razones son los retrasos (25% del total) y las cancelaciones de vuelos y overbookings (25%).

 

La compañía presume de conseguir una indemnización en el 98% de los casos.

 

LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS

 

En su portal web, el ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene un apartado específicamente sobre el tema.

 

Des del ministerio aseguran que "los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea. La información que debe contener dicho folleto será similar a esta".

 

El derecho de atención en el caso de retraso de un vuelo está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo.

 

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Fuente: MInisterio de Trasnportes

 

Igualmente, si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. 

 

Cuando proceda, le corresponde además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).

 

Recuerda que, en el caso de elegir el reembolso, al no llegar al destino con más de tres horas de retraso, el pasajero no generará el derecho a compensación recogido  en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10.

 

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Fuente: MInisterio de Trasnportes

 

Además, cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. 

 

Por último, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

 

En el mismo portal web del Ministerio se puede consultar toda la información para conocer todas las vías posibles para poder reclamar.

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