El 'porta a porta' que Eloi Badia implantó en Sant Andreu, sancionado por violar gravemente el derecho a la intimidad de los vecinos

En esta resolución sancionadora se admite que las bolsas semitransparentes permiten ver qué residuos genera cada casa y también castiga la información requerida por el organismo municipal sobre la recogida de pañales.

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Fcc basura barcelona

 

Fcc basura barcelona
Camión de la basura barcelonés / Foto: Archivo

Revés importante para el Ayuntamiento de Barcelona después de que l'Autoritat Catalana de Protecció de Dades haya amonestado al organismo municipal por cometer tres infracciones contra las normativas que preservan la intimidad de los vecinos. Múltiples han sido las quejas que ha recibido el sistema 'porta a porta', instaurado desde 2021, lo que ha llevado a frenar su expansión  en otros puntos de la ciudad. 

 

El barrio de Sant Andreu del Palomar es el protagonista del procedimiento sancionador número PS 44/2022. Según l'Autoritat Catalana de Protecció de Dades, depositar la basura en bolsas semitransparentes supone un riesgo para "los derechos y las libertades" de los usuarios y viola su intimidad, ya que cualquier persona que pase por delante puede ver qué deshechos genera cada casa. 

 

En el apartado de dudas frecuentes del 'porta a porta' del barrio, ya alertaban que "los residuos que no se depositen con la bolsa homologada o, en el caso de la orgánica, con bolsa no compostable o sin cubo, no se recogerán, se dejarán en la vía pública y se marcarán con un adhesivo para informar de la incidencia y de la acción correctora". En el mismo documento ya advertían que nunca se abrirían las bolsas para ver el interior, pero sí que serían semitransparentes "para facilitar la inspección visual a los operarios y detectar la presencia de residuos mezclados", ya que se basa en un sistema que quiere incentivar el reciclaje y la separación de residuos por su categoría.

 

Además, los elementos del kit de 'porta a porta' que ofrece el Ayuntamiento tienen un chip que, si bien no está relacionado directamente con una persona física, sí que se relaciona con la dirección postal, por lo que de forma indirecta sí que hay una forma de rastrear qué basura genera cada casa. 

 

Por lo tanto, este rastreo permite elaborar perfiles de las personas que cohabitan en una vivienda, además de permitir el acceso a terceras personas a ver la basura generada, por lo que se considera una infracción grave.

 

 

 

 

 

LOS VECINOS TENÍAN QUE IDENTIFICAR QUIÉN USABA PAÑALES 

 

Por lo que respecta al procedimiento sancionador número PS 33/2022, en el que también es protagonista el barrio de Sant Andreu del Palomar, el objeto de la discordia es la recogida de pañales.

 

Un vecino denunció que, para que el servicio 'porta a porta' recogiera los pañales, se tenía que avisar en el formulario. En éste, se tenía que avisar si el usuario era un infante menor de 3 años, personas que utilizaban pañales o personas que necesitaban cuidados diarios o material sanitario de un solo uso debido a alguna enfermedad. 

 

No obstante, ante el requerimiento, el Ayuntamiento justificó que esta selección estuvo presente tan solo un par de días, y que lo retiraron para que no se tuviera que dar más información sobre quién utilizaba los pañales. Además, este formulario era necesario porque el organismo lo consideraba un "servicio complementario" que requería un "vehículo de emergencia" en algunos casos más urgentes y singulares. Sin embargo, haber solicitado esta información choca con el principio de minimización de los datos (artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos), y constituye una infracción muy grave. 

 

"Consta acreditado que el Ayuntamiento trató datos innecesarios (el motivo concreto por el cual se solicitaba usar dicho buzón) para conseguir la finalidad pretendida (la prestación del servicio complementario de la recogida de pañales)", alega el procedimiento sancionador.

 

Además, en los formularios no se informaba a las personas afectadas sobre el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, por lo que chocan con el derecho de la información y constituyen una infracción leve por no facilitar toda la información que se exige en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.

 

El sistema implantado por Eloi Badia, "el porta a porta" así ha recibido un duro revés por la intromisión en la intimidad de los vecinos . Una nueva chapuza del concejal favorito de Ada Colau.

 

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