Juan Carlos I se libra: el Supremo cierra la puerta a investigar el emérito por presuntos delitos fiscales
El Alto Tribunal rechaza la querella al no encontrar hechos nuevos y ratifica que los posibles delitos están prescritos, regularizados o no constituyen infracción penal
El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la querella presentada contra el rey emérito Juan Carlos I por presuntos delitos fiscales. La iniciativa, impulsada en noviembre por un grupo de juristas y personalidades del ámbito académico y judicial, alegaba la comisión de cinco infracciones tributarias entre 2014 y 2018. Sin embargo, el Alto Tribunal ha concluido que no existen elementos nuevos que justifiquen reabrir una investigación que ya fue archivada por la Fiscalía Anticorrupción en 2022.
En su auto, la Sala de lo Penal, con el magistrado Manuel Marchena como ponente, respalda el criterio de la Fiscalía, que ya se había opuesto a la querella al considerar que los hechos o bien no constituyen delito, o están prescritos, o fueron regularizados de forma que extinguen cualquier responsabilidad penal.
Sin nuevas pruebas ni indicios
El Supremo subraya que la querella no aporta nuevos hechos ni documentos que contradigan los argumentos del archivo previo. Los querellantes se limitan, según el tribunal, a reinterpretar de forma parcial y sesgada el decreto de la Fiscalía, sin ofrecer pruebas distintas ni sustanciales. En este sentido, el auto advierte que un archivo fiscal no puede "reformatearse" para inducir una reapertura judicial, y recalca que no se puede iniciar una causa penal sobre hechos ya analizados y cerrados tras una investigación “exhaustiva”.
Además, el tribunal señala que algunas de las conductas denunciadas ya han prescrito, mientras que otras fueron objeto de regularización tributaria antes de que existiera un procedimiento formal, lo que, según el artículo 305.4 del Código Penal, extingue la posible responsabilidad penal.
La Hacienda Pública recuperó más de 5 millones
En la línea de lo argumentado por la Fiscalía, el Supremo recuerda que la investigación permitió recuperar para las arcas del Estado un total de 5.095.148 euros, entre impuestos no pagados, recargos e intereses. Esta cifra fue ingresada por Juan Carlos I en el marco de una regularización voluntaria, antes de que se formalizara ninguna acusación penal.
También se aclara que no existen pruebas que vinculen al exjefe del Estado con estructuras financieras como el trust The JRM 2004 Trust entre 2004 y 2021, ni indicios de que percibiera fondos de estas entidades. Además, los movimientos económicos posteriores a su abdicación en 2014 no alcanzarían, en ningún caso, el umbral mínimo exigido para que se considere delito fiscal.
Límites de la acción popular
El Tribunal Supremo también hace referencia a la doctrina sobre los límites de la acción popular, que no puede prevalecer sobre el criterio del Ministerio Fiscal ni sustituir su iniciativa cuando este ha descartado la existencia de delito. A juicio del tribunal, los querellantes no presentan elementos nuevos que justifiquen iniciar un nuevo proceso, sino que pretenden una repetición de la investigación ya concluida, sin ofrecer respaldo documental distinto.
De este modo, la resolución judicial pone punto final —al menos por ahora— a los intentos de reabrir la causa contra Juan Carlos I, reafirmando que en términos jurídicos no hay novedades que permitan revisar una decisión de archivo que fue “razonada, congruente y coherente con los resultados de la investigación”.
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