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La Ley General de la Seguridad Social es la que determina los casos en los que se puede acceder a esta prestación
Uno de los lugares comunes referidos a los autónomos es que no tienen prestación de paro. Sin embargo, eso no se ajusta a la realidad. Es la denominada prestación por cese de actividad, a la que los trabajadores por cuenta propia.
La Ley General de la Seguridad Social es la que determina los casos en los que un trabajador autónomo se encuentra en una situación de cese de actividad y puede pedir la prestación:
- Que haya motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos que hagan inviable la continuación de la actividad económica. Esto ocurre si se dan pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año (excepto en el primer año de actividad), cuando existan ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que superen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.
- La existencia de una causa de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Por la pérdida de la licencia administrativa que no sea consecuencia de infracciones penales.
- Que haya denuncias o casos de violencia de género que sea determinante en el cese de la actividad económica.
- Por un divorcio o separación matrimonial con resolución judicial en aquellos casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio del antiguo cónyuge.
¿QUÉ ES NECESARIO PARA SOLICITARLO?
Para pedirlo, también es necesario que los trabajadores cumplan con algunos requisitos.
- Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
- Una cotización mínima de 12 meses por cese de actividad.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Si se trata de un cese definitivo, no haber llegado a la edad de jubilación.
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