¿Qué ocurre si te jubilas cobrando la pensión de incapacidad total?
Las personas que no pueden trabajar y han recibido la pensión de incapacidad total por la Seguridad Social, deben tomar una decisión en el momento de llegar a la jubilación
Un trabajador recibe la incapacidad permanente cuando sufre algún accidente o enfermedad que le impide seguir trabajando. Esta incapacidad, otorgada por la Seguridad Social, se clasifica en distintos grados, lo que repercute al final en la cuantía de la pensión que recibirá.
Estos grados son los siguientes: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión y gran invalidez.
La Seguridad Social define la incapacidad permanente total como "aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".
El organismo precisa que "la prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años".
Lo más común es recibir de forma mensual el pago de la pensión vitalicia. La palabra clave que genera grandes dudas entre las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente total es precisamente 'vitalicia', especialmente cuando alcanzan la edad ordinaria de jubilación.
¿QUÉ SUCEDE AL JUBILARSE?
Surge la interrogante sobre si es posible recibir ambas pensiones: la de incapacidad permanente total y la de jubilación.
La respuesta es negativa; se debe optar por percibir una de las dos pensiones.
La Seguridad Social aclara en otra sección de su sitio web que "las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas".
Es importante señalar que esta situación se presenta en todas las pensiones de incapacidad permanente, independientemente de su grado. La única excepción a este principio de incompatibilidad es la pensión de viudedad, que se puede percibir incluso si se está recibiendo la pensión de incapacidad permanente total (u otros grados) o la pensión de jubilación.
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