¿Has sido madre? Puedes sumar hasta 5 años de cotización a tu jubilación

La Seguridad Social reconoce días de cotización por parto y cuidado de hijos que cuentan para la pensión, incluso si no hubo actividad laboral durante ese periodo

|
Maternidad
Maternidad - CANVA

 

La Seguridad Social permite a las mujeres que han sido madres sumar hasta 5 años de cotización a su vida laboral para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, incluso si no trabajaron durante el periodo posterior al parto. Esto es posible gracias a las cotizaciones ficticias, reconocidas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Estas cotizaciones se consideran como periodos válidos aunque no se haya cotizado de forma efectiva, y pueden utilizarse tanto para acceder a la pensión contributiva (cumplir con la carencia genérica y específica), como para mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

Cotizaciones ficticias por parto

Las mujeres pueden sumar hasta 112 días de cotización por cada parto, incluso si durante ese tiempo no hubo contrato ni cotización activa. En casos de parto múltiple, se pueden añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo. Este derecho solo se aplica si no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato en vigor durante las 16 semanas posteriores al parto.

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 1173/2023 de 19 de diciembre, avala esta medida al considerar que su finalidad es compensar la interrupción de la carrera laboral vinculada al embarazo y al parto, y no mejorar la de quienes ya estaban trabajando. También se reconoce este derecho aunque el nacimiento haya sido fuera de España o si el feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo haya superado los 180 días, según el criterio de gestión 24/2017 del INSS.

Cotizaciones ficticias por cuidado de hijos

Además, las madres pueden añadir 270 días de cotización por hijo (unos 9 meses) si tras el nacimiento o adopción se produjo una interrupción laboral. Este periodo cubre desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial de adopción. Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida, y se prioriza a la madre salvo renuncia expresa.

Estas cotizaciones sirven para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años o para alcanzar el mínimo de 15 años cotizados exigido para cobrar una pensión contributiva.

Ambas medidas (por parto y cuidado) son compatibles, pero no pueden superar los 1.825 días en total, es decir, hasta cinco años de cotización ficticia acumulada.

Complemento para reducir la brecha de género

Además, tanto madres como padres que hayan visto perjudicada su carrera laboral por el cuidado de los hijos pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento, que sustituye al antiguo de maternidad, incrementa la pensión de jubilación y se abona en 14 pagas anuales.

Para 2025, las cuantías son:

Número de hijosCuantía mensualCuantía anual
135,90 €502,60 €
271,80 €1.005,20 €
3107,70 €1.507,80 €
4143,60 €2.010,40 €

Mujeres con jornada parcial

Otro aspecto importante es que las mujeres que trabajaron a tiempo parcial también suman las cotizaciones ficticias como si hubieran trabajado a jornada completa. Según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 91/2019 y STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024), no se aplica ningún coeficiente reductor y estos días son plenamente válidos y computables para el cálculo de la pensión.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA