Hacienda puede ignorar el domicilio que hayas asignado y la notificación seguirá siendo válida
El TEAC permite que las notificaciones sean válidas aunque no lleguen a la dirección que designaste, siempre que conste que las leíste
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que la Agencia Tributaria puede enviar notificaciones a direcciones distintas de las que los contribuyentes indican, y estas seguirán siendo válidas si se confirma que el ciudadano tuvo conocimiento de ellas.
“Vicio formal” pero no invalidez
Según el TEAC, que Hacienda ignore la dirección oficial del contribuyente es solo un “vicio formal”. La notificación sigue siendo válida mientras el interesado haya recibido y leído la comunicación, asegurando que su derecho a la defensa no se vea comprometido.
Cambios tras la jurisprudencia del Supremo
Aunque el Tribunal Supremo fijó en 2025 que las notificaciones deberían realizarse en la dirección designada, el TEAC interpreta que la validez de la notificación no depende únicamente de la forma sino del acceso efectivo del contribuyente a la información.
Comunicaciones electrónicas y edictos
Incluso en los casos en que los ciudadanos determinan su domicilio para recibir notificaciones, Hacienda puede usar direcciones electrónicas. Solo si todas las vías fallan, se publica un edicto en el BOE, según resoluciones previas del TEAC.
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