Figueres incorpora el derecho de admisión a sus piscinas municipales para combatir el incivismo
Con esta medida se pretende dar respuesta al incivismo de algunos usuarios que provoca quejas, sobre todo, en la piscina descubierta.
El Ayuntamiento de Figueres incorpora el derecho de admisión en la normativa de las piscinas municipales para dar respuesta al incivismo de algunos usuarios que provoca quejas. Hasta ahora, la normativa de este equipamiento no lo contemplaba aunque el derecho de admisión está establecido en el artículo 9 del decreto 200/1999, por el que se regula el derecho de admisión a los establecimientos públicos. Ahora, se ha mejorado y actualizado la normativa del funcionamiento del espacio y se ha redactado una tipificación de faltas.
Desde la concejalía de Deportes, con el concejal Pere Montserrat, se está trabajando en un nuevo reglamento con las normas de funcionamiento de todo el espacio para poder sancionar y vetar el acceso a los incívicos, principal queja de muchos usuarios y compromiso del gobierno municipal de hacer frente al incivismo en todos los espacios de la ciudad. También se ha reforzado la coordinación del personal del equipamiento con Guardia Urbana para unificar criterios.
Los principales comportamientos incívicos y motivo de las quejas de los usuarios son, correderas, correr y dar empujones, fumar en zonas no habilitadas, o la utilización de aparatos sonoros, que está expresamente prohibida. A partir de ahora, el incumplimiento de cualquiera de las normas puede suponer la pérdida del derecho a utilizar la instalación, y la expulsión inmediata de la misma.
La normativa de lo que no está permitido dentro del equipamiento especifica:
- La entrada a menores de 14 años, en horario de baño libre, si no van acompañados de una persona adulta (mayor de edad).
- El acceso a la zona de baño a personas que padezcan enfermedades dérmicas infectocontagiosas. En caso de duda, la Dirección podrá exigir la presentación de un certificado médico.
- Tampoco se permitirá la entrada en la zona de baño a todas aquellas personas con signos evidentes de falta de higiene personal, con ropa interior o con prendas que no quede garantizada la higiene, seguridad y la identificación clara de la persona.
- Fumar ni comer en todo el recinto de la instalación, exceptuando las zonas destinadas expresamente a tal fin.
- La entrada de animales, excepto en casos especiales, como los perros lazarillos.
- Introducir objetos de vidrio, o de cualquier otro material desmenuzable.
- Entrar en la zona de baño con ropa o calzado de calle, excepto las visitas puntuales autorizadas por la persona responsable de la instalación, que deben llevar protectores específicos para el calzado o suela de zapatos desinfectada. Se recomienda el uso de chancletas.
- Utilizar ningún tipo de material (balones, objetos hinchables, etc.) que pueda suponer un riesgo o una molestia para los usuarios, excepto en los horarios y espacios establecidos a tal fin.
- La utilización de aparatos sonoros o musicales que puedan estorbar en los espacios de uso comunitario.
- Cruzar las calles, ya que se puede interrumpir la actividad de otros usuarios.
- Correr ni dar empujones. Al lado de la piscina se debe circular caminando.
- Los juegos peligrosos dentro del agua, tales como las luchas o hundir a otra persona.
La piscina municipal descubierta es el único equipamiento deportivo de la ciudad que cuenta con servicio de vigilancia privada durante todo el horario de apertura al público.
Por otra parte, también se han ampliado las zonas de sombra en la piscina descubierta, a petición de los usuarios y dando respuesta a las necesidades frente a los episodios de altas temperaturas, y ahora mismo se dispone de 7 espacios de sombra.
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