El TC dice que la malversación se puede amnistiar pero guarda silencio sobre Puigdemont y Junqueras

La ponencia se enmendó porque magistrados conservadores alertaron de que anticipaba el amparo a los líderes del 'procés'

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Archivo - El exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras (i), y el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont. - Europa Press - Archivo

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado este miércoles que la malversación es un delito amnistiable, con las excepciones que recoge la ley de perdón al 'procés', si bien no se ha pronunciado sobre la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no aplicársela al expresidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su vicepresidente, Oriol Junqueras, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

El Pleno ha abordado este asunto al examinar el recurso de inconstitucionalidad de las Cortes de Aragón contra la ley de amnistía, el único de todos los presentados que planteaba la problemática de la malversación.

Los magistrados, con los 6 votos a favor de la mayoría progresista y los 4 en contra de la minoría conservadora, han aplicado la doctrina fijada en la primera sentencia del TC sobre la ley de amnistía --donde quedó avalada, salvo cuestiones menores--, rechazando el recurso aragónes. En algunos aspectos, han declarado directamente la pérdida de objeto.

Pese a ello, el TC hace una primera aproximación al delito de malversación. Según las fuentes consultadas, la corte de garantías cree que la regulación contenida en la ley sobre la inclusión del delito de malversación como delito amnistiable, con sus excepciones, es "plenamente conforme" con la Constitución, pero no se pronuncia sobre la interpretación de la excepción aplicada por el Supremo a los casos de Puigdemont y Junqueras.

El TS decidió no aplicar la ley de amnistía a la malversación del 'procés', al considerar que esos hechos encajan en dos excepciones contempladas por la propia norma para no aplicarla: que haya "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial" y afectación a los intereses económicos y financieros de la UE.

El Constitucional no examinará esta interpretación del Supremo hasta que resuelva los recursos de amparo presentados por Puigdemont, Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Toni Comín y Lluís Puig.

Se espera que sea en esas sentencias, sobre los recursos de amparo, cuando el TC aclare el futuro inmediato de Puigdemont, contra el que pesa una orden de detención nacional, y Junqueras, inhabilitado hasta 2031.

Un fallo rebajado

En el recurso que presentaron las Cortes de Aragón, al que ha tenido acceso Europa Press, se alegaba que el hecho de que la ley excluya de su ámbito de aplicación los hechos que afecten a los intereses financieros de la UE "se compadece mal" con "la inclusión en el artículo 1 como amnistiables de determinados delitos de malversación en los que 'no haya existido propósito de enriquecimiento'".

Y ello, detallaba el recurso, "dado que es ajeno al concepto de malversación que haya habido o no un propósito de enriquecimiento, lo que implicaría una quiebra del principio de legalidad en materia penal (artículo 25 de la Constitución), representado en nuestro caso por el Código Penal".

La ponente de este recurso, la magistrada progresista Laura Díez, elaboró un primer borrador donde avalaba que la ley amnistiara la malversación cometida con fines independentistas.

Sin embargo, el texto no recabó el apoyo mayoritario de sus compañeros porque algunos consideraban que suponía anticipar el fallo de los amparos, por lo que Díez lo enmendó confeccionando una versión rebajada.

"Necesaria vinculació" entre la amnistía y el 'procés'

En esta nueva sentencia, de 103 páginas y a la que también ha tenido acceso esta agencia de noticias, entiende que las dos exclusiones contempladas por la ley de amnistía son válidas.

En un caso, porque "se restringe el ámbito de aplicación a las infracciones que se encuentran dentro del margen de disposición regulatorio del legislador nacional", por cuanto no puede amnistiar los hechos que afecten a los intereses económicos y financieros de la UE. Y, en otro caso, porque "parte de la necesaria vinculación entre la amnistía y el llamado procés independentista, dejando fuera otros hechos ajenos al mismo".

El Constitucional expone que, "a diferencia de lo que sostienen las Cortes de Aragón, el hecho de que el Código Penal no describa el tipo penal de malversación aludiendo al elemento subjetivo o intencional recogido en la ley de amnistía no impide que el legislador orgánico pueda incorporarlo al delimitar las conductas amparadas por la misma".

El fallo cita jurisprudencia constitucional para recordar que "los preceptos del Código Penal no son canon de constitucionalidad y el legislador no tiene, por tanto, que ajustarse a ellos necesariamente". "Es algo obvio que evidencian, sin ir más lejos, las sucesivas reformas de su propio texto", apostilla.

Subraya asimismo que el Constitucional "siempre" ha tenido en cuenta el "amplio margen de libertad de configuración de delitos y penas que corresponde al legislador democrático a la hora de la plasmación normativa de la política criminal".

"Huelga insistir más en que el enjuiciamiento constitucional sobre la producción legislativa se sujeta a un rígido marco conceptual que solo tiene como parámetro de control los valores, principios y reglas de nuestra ley fundamental", enfatiza.

El borrador validaba toda malversación con fines independentistas

La ponencia de Díez iba más allá, al establecer que "la ley de amnistía excluye aquellos casos en los que los fondos desviados no lo fueron con el fin de contribuir al objetivo político del denominado 'proceso independentista catalán', sino con la intención de engrosar el patrimonio personal de alguno de los dirigentes, promotores o participantes de aquél".

Razonaba que la ley "circunscribe la extinción de la responsabilidad criminal que entraña la amnistía a aquellos supuestos de malversación en los que el desvío de fondos públicos hubiera tenido por destino contribuir al objetivo político secesionista que caracterizó el denominado 'procés', evitando que pudieran llegar a reputarse amparados por la amnistía quienes se apropiaron de recursos públicos para incrementar su propio patrimonio personal".

Magistrados conservadores alertaron de que tales conclusiones suponían en realidad anticipar el eventual amparo a Puigdemont y Junqueras, por lo que reclamaron que se suprimieran. El resultado es la sentencia conocida este miércoles, de la que se han eliminado los 5 párrafos y otras tantas líneas que recogían dicho razonamiento.

 

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