El despacho clave del 'caso Montoro' pide a la Audiencia de Tarragona que declare la nulidad de la investigación

Ve vulnerado el derecho de defensa por la decisión del juez de mantener el secreto de la causa durante siete años

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Archivo - El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro durante la comisión de investigación sobre la denominada ‘Operación Cataluña’, en el Congreso de los Diputados, el pasado abril. - Europa Press - Archivo

 

La defensa del despacho Equipo Económico y de su socio director Manuel de Vicente Tutor ha pedido a la Audiencia Provincial de Tarragona que "declare la nulidad de todas las actuaciones declaradas secretas" en la causa en la que se investiga a una treintena de personas, incluido el exministro Cristóbal Montoro, por presuntos favores políticos a empresas, sobre todo gasísticas.

En concreto, ha presentado este mismo lunes un recurso de apelación --al que ha tenido acceso Europa Press-- contra el auto que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Tarragona dictó el 2 de agosto de 2018 para declarar el secreto de las actuaciones, así como "contra los autos sucesivos que acordaron sus reiteradas prórrogas, hasta el auto de 19 de junio de 2025 por el que se acordó levantar el secreto".

La defensa, a cargo del letrado José Antonio Choclán, también ha reclamado que "se decrete el sobreseimiento libre y archivo de la presente causa" abierta hace siete años por el juez Rubén Rus.

El despacho pide a la Audiencia Provincial que estime lo solicitado "en atención a las gravísimas anomalías advertidas en el procedimiento, la importancia de los derechos fundamentales que se encuentra afectados, y ante los también gravísimos perjuicios reputacionales que se vienen produciendo por el traslado del sumario a los medios de comunicación".

Procedimiento "viciado de nulidad"

En el marco del escrito, afea que el instructor haya mantenido la causa bajo secreto durante siete años, algo que entiende que ha determinado que el proceso se encuentre "viciado de nulidad".

En este sentido, incide en que "la lesión de derechos fundamentales resulta ya irremediable y no se repara por la mera circunstancia de levantar el secreto de las actuaciones tardíamente cuando la indefensión efectiva ya se ha producido, con vulneración del derecho fundamental a un proceso justo".

A su juicio, la "indebida prolongación del secreto" ha determinado que "un juzgado manifiestamente incompetente haya podido investigar sin competencia territorial unos hechos durante más de siete años, con opacidad y ocultación a las partes, salvo el Ministerio Fiscal".

La defensa recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fija que el secreto de las actuaciones judiciales no debe prologarse "más tiempo del que sea estrictamente necesario para preservar el fin legítimo de la investigación judicial", al tiempo que se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y en doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Insiste además en que el juzgado prorrogó el secreto de la causa "en contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal". Y subraya que la Fiscalía advirtió de que los investigados desconocían la existencia del procedimiento y no habían adquirido la condición de parte, por lo que se les sustraía la posibilidad de intervenir en las diligencias y de ejercer su derecho a la defensa.

"Especial indefensión"

Asimismo, reprocha que se hayan retrasado las imputaciones "más allá de lo estrictamente necesario" cuando el juzgado consideraba que "existían indicios de criminalidad desde al menos el 16 de diciembre de 2021".

"No puede decirse que, una vez levantado el secreto del sumario, los investigados pueden preparar su defensa y ejercerla sin ninguna limitación, porque el juzgado ya ha apreciado indicios de criminalidad sin que se haya dado oportunidad a los investigados de desvirtuarlos durante la larga investigación", manifiesta.

Así las cosas, denuncia la "especial indefensión" de los investigados en esta causa, "dado el tiempo añadido de instrucción transcurrido sin su conocimiento, el aprovechamiento de documentación y, en general, de información que hubiera resultado necesaria para la defensa relativa a los hechos indagados, producidos en 2014 y en 2018, por tanto, hace hoy 11 años y 7 años respectivamente".

Al hilo, recuerda que "la normativa tributaria contempla un plazo general de prescripción de 4 años", mientras que la normativa contable fija el plazo en 6 años "como tiempos de referencia para la conservación de documentación".

"Tras siete años de instrucción no puede pretenderse que las defensas puedan intervenir contradictoriamente en todas y cada una de las diligencias de instrucción, sin que ello no produzca nuevas y acentuadas dilaciones", agrega.

 

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