El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso donde el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pedía que se le eximiera de prestar fianza de cara al juicio que comenzará la próxima semana en su contra por la presunta filtración sobre Alberto González Amador --el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso--, confirmando así la fianza de 75.000 euros que finalmente fijó el magistrado instructor, Ángel Hurtado.
La Sala de Apelación desestima así la impugnación de la Abogacía del Estado, que defiende a García Ortiz, donde alegó que el jefe del Ministerio Público está legalmente exento de prestar fianza, como todos los que "actúan en nombre del Estado".
La defensa aludió a la dispensa recogida en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según el cual "el Estado y sus organismos autónomos, así como (...) los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes".
Los Servicios Jurídicos del Estado aseguraron que "esta exención de depósitos y cauciones es aplicada de forma habitual en la práctica judicial por los juzgados de instrucción para eximir a funcionarios --muy especialmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado-- defendidos por la Abogacía del Estado, de la obligación de prestar fianza" en causas penales por "actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones".
La Sala aclara que el Ministerio Fiscal es un "órgano de relevancia constitucional", "lo que no es igual al concepto de 'órgano constitucional' que utiliza el artículo 12 citado, que se reserva para los órganos creados y regulados en la Constitución y considerados esenciales en la configuración del Estado, como las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Rey o el Tribunal de Cuentas".
A ello, los magistrados suman que dicho precepto debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distinguen entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, siendo posibles ambas.
Con todo, resuelven que la interpretación del referido artículo "no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones".
Así, sostienen que "estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio, por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza".
Además, la defensa esgrimió que, dado que "la acusación particular ha solicitado la correspondiente indemnización de daños y perjuicios frente al acusado pero ha renunciado expresamente a que se declare la responsabilidad civil del Estado", "no debería fijarse fianza alguna".
En uno de sus escritos, González Amador expuso que no había reclamado responsabilidad civil subsidiaria al Estado, es decir, para el caso de que el fiscal general no la cubriera, "bajo la convicción de que el conjunto de los españoles" no deben "responder patrimonialmente de ninguna forma (...) de las actuaciones delictivas protagonizadas por García Ortiz".
La Sala también rechaza en este punto las tesis de la Abogacía del Estado, explicando que "se exige la fianza para garantizar la responsabilidad civil directa del acusado, que ha sido expresamente solicitada por la acusación particular, por lo que la renuncia a la indemnización del Estado y los efectos que ésta pueda tener en ningún caso alcanzarían a la responsabilidad civil directa".
Ve "factible" un "impacto psicológico" que haya que indemnizar
Avala igualmente los 75.000 euros señalados por Hurtado, al considerar que abarcan "los posibles daños morales causados al perjudicado por la publicación de la información de las comunicaciones habidas entre la defensa y el Ministerio Fiscal al objeto de llegar a una conformidad, que dio lugar a que se tuviera públicamente como delincuente confeso".
"Se consideró que los daños morales podrían situarse en torno a los 50.000 euros, a lo que habría de añadirse posibles intereses legales y el importe de las costas procesales", detallan los magistrados.
Asimismo, especifican que se tuvo en cuenta el "criterio cuantitativo" de que "la fianza no podrá ser inferior al tercio del importe probable de las responsabilidades pecuniarias, habiéndose fijado una cantidad que está incluso por debajo del tercio de la cantidad reclamada por la acusación particular, cifrada en 300.000 euros".
El Supremo responde, en concreto, a "la alegación de que no cabe apreciar la existencia de daños morales" en González Amador "por las actuaciones de terceros", indicando que sí podrían apreciarse.
"El daño moral viene representado por el impacto o el sufrimiento psíquico que en la víctima ocasione la comisión del delito y es factible que la revelación de la información reservada que no debiera ser conocida públicamente haya podido tener un impacto psicológico negativo en la víctima, susceptible de compensación económica", afirma.
El Supremo también diferencia esta causa penal del pronunciamiento del propio TS al desestimar la demanda de civil del empresario contra la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, donde le pedía 40.000 euros por llamarle "delincuente confeso".
Por último, descarta que los 75.000 euros acordados sean una cantidad desproporcionada, recordando que "el cálculo del daño moral es de extraordinaria dificultad y no es susceptible de reconducirlo a criterios matemáticos, de forma que está sometido a la discrecionalidad del tribunal, que deberá justificar su existencia y su intensidad o relevancia a fin de cuantificar su valoración económica para no incurrir en arbitrariedad".
El juez rebajó a la mitad la fianza
Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que posteriormente rebajó a 75.000 euros tras darse cuenta de que había cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no permite porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria.
El magistrado rebajó la fianza justo un día después de que García Ortiz aportara parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros iniciales, al no contar con esa cantidad en efectivo.
Por su parte, la acusación particular que ejerce González Amador recurrió la primera fianza solicitando elevarla a 300.000 euros, al considerar que sufre un daño moral constante porque se refieren a él como "delincuente" o "defraudador confeso" debido al "relato" generado por el fiscal general. Finalmente, desistió ante la "garantía" de su patrimonio.
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