¿Quién puede solicitar las ayudas económicas a la vivienda en Sant Cugat?

Con una dotación económica de 120.000 euros, el plazo de solicitud finaliza el 2 de enero de 2024

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Foto de archivo de dinero

Desde el 2 de diciembre, ya se pueden solicitar las Ayudas Económicas a la Vivienda 2023 que otorga el Ayuntamiento de Sant Cugat. Las prestaciones, con una dotación de 120.000 euros y destinadas a personas propietarias y inquilinos de viviendas del municipio, tienen especial atención a pensionistas, personas mayores, unidades de convivencia con rentas bajas, familias monoparentales y unidades de convivencia con alguna persona con discapacidad en cargo.

 

La fecha máxima para solicitar la ayuda es el 2 de enero, 30 días después de su publicación. Los trámites se pueden realizar a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) y de la Oficina Local de Vivienda (OLH).

 

¿CÓMO SE CALCULAN LAS AYUDAS?

 

El importe de la ayuda se calcula en función de la cuota del IBI de la vivienda por la que se ha solicitado la prestación, de los ingresos de la unidad de convivencia y del número de miembros que la componen. El tope máximo es de 450€ por solicitante. Sin embargo, hay algunas excepciones que benefician a los siguientes colectivos:

 

  • Unidades de convivencia y pensionistas con menos ingresos: No se tiene en cuenta el número de miembros, el cálculo de la ayuda se realiza a partir de un mayor porcentaje de la cuota del IBI y se elimina el tope máximo, que puede llegar hasta el 90% del IBI.
  • Familias monoparentales: mayor admisión de ingresos.
  • Familias con personas con discapacidad: se aplica el tramo inmediatamente superior al que correspondería.
  • Familias con personas con discapacidad: se aplica el tramo inmediatamente superior al que correspondería.

 

REQUISITOS PARA RECIBIR LA PRESTACIÓN

 

  • Estar empadronado/a en la vivienda desde el 1 de enero de 2023.
  • En caso de ser inquilino/a de la vivienda, tener el IBI repercutido por contrato o en el recibo de alquiler.
  • No ser propietario/a de ningún otro inmueble en territorio español, aparte de un aparcamiento y un trastero en el municipio, considerados como parte de la vivienda habitual (excepciones: haber heredado una parte de un segundo inmueble, o cuando el vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia, o disponer de ella por separación, divorcio o causa ajena a su voluntad).
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, y carecer de deudas con administraciones públicas.
  • No ser beneficiario/a de ninguna ayuda de la misma naturaleza.
  • Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia del ejercicio no superen los 30.000€, o los 50.000€ en caso de familias monoparentales.
  • El cumplimiento de estas obligaciones deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

 

Cabe recordar que la Oficina Local de Vivienda (OLH) ofrece información sobre otras prestaciones de carácter social destinadas al pago del alquiler o la hipoteca, en casos excepcionales, así como gestionar otras ayudas al pago del alquiler de la vivienda convocadas por la Generalidad de Cataluña.

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