El TSJC se pronuncia y da la razón al Govern por rescindir la concesión del Eix Transversal
El año en que la Administración podía ejercer la resolución del contrato era 2022, y no 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la concesionaria Cedinsa contra la decisión de la Generalitat de rescindir de forma anticipada el contrato de concesión del Eix Transversal (C-25) en el tramo entre Cervera y Caldes de Malavella. La resolución impugnada fue adoptada por la Conselleria de Territorio en 2022.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC considera que la actuación del Govern se ajustó plenamente a Derecho. En concreto, el tribunal avala la legalidad del acuerdo del 10 de mayo de 2022, mediante el cual el Ejecutivo catalán aprobó una modificación presupuestaria para hacer frente al pago derivado de la resolución anticipada, por un importe de 482,6 millones de euros.
Cedinsa argumentaba que la rescisión solo podía producirse dentro del año 15 del contrato —entre el 23 de junio de 2021 y el 22 de junio de 2022— y que, fuera de ese periodo, no cabía una resolución unilateral anticipada. La concesionaria se basaba en una cláusula y un anexo del contrato que fijaban como fechas de referencia para calcular el precio de rescate los días 31 de diciembre de los años 10, 15 y 20 de la concesión.
Sin embargo, el tribunal interpreta que el año 15 de la concesión corresponde a todo el año natural 2022 y no a 2021, como sostenía Cedinsa. Además, subraya que esta interpretación fue aceptada expresamente en una modificación previa del contrato (Contrato de Reequilibrio).
El TSJC insiste en que la rescisión anticipada pactada es una cláusula contractual específica e independiente del resto de causas previstas por la legislación general, y que dicha facultad fue incluida de forma clara en el contrato, incluso dos veces en la cláusula 16. Aunque se utilice el término “rescate”, el tribunal aclara que no se trata jurídicamente de un rescate sino de una cláusula de resolución singular acordada por ambas partes, que formaba parte de los criterios de adjudicación y fue determinante para la concesión a Cedinsa.
En cuanto a la queja de la concesionaria sobre la cuantía abonada, el tribunal también la desestima. Argumenta que la cantidad recogida en el contrato era una cifra máxima y referida al 31 de diciembre de 2022, y que, al producirse la rescisión antes de esa fecha, no era exigible dicha cantidad exacta.
Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación.
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