El Supremo exige pagar para recurrir el desalojo y protege a propietarios frente a morosos
El Tribunal Supremo impide que inquilinos sin contrato o que no abonen las rentas puedan apelar la expulsión, incluso con justicia gratuita
El Tribunal Supremo ha avalado una importante garantía para los propietarios de viviendas en alquiler: los inquilinos a los que ya no se permita permanecer en el piso tras la finalización del contrato no podrán recurrir el desalojo si no pagan o consignan judicialmente las rentas adeudadas, incluso si se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y disfrutan del beneficio de justicia gratuita.
En un auto del pasado 9 de abril, el alto tribunal rechaza el recurso de un inquilino que permaneció en el inmueble una vez terminado el contrato. El propietario no solo solicitó el desalojo, sino también el pago de las rentas impagadas durante el tiempo que el ocupante siguió en la vivienda sin título. La justicia dio la razón al arrendador desde la primera instancia, y ahora el Supremo confirma que no se puede recurrir sin haber satisfecho esas deudas.
La sentencia refuerza la seguridad jurídica de los arrendadores al exigir que el inquilino pague lo debido antes de poder presentar un recurso de apelación o casación, como establece el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo aclara que no se trata de una simple formalidad, sino de una exigencia esencial para proteger al propietario que ha ganado el juicio y ha evitado que el proceso se alargue artificialmente a base de recursos por parte del inquilino.
Además, el tribunal recuerda que la justicia gratuita no cubre las deudas con el arrendador, ya que el objetivo de esta norma no es financiar retrasos o abusos del proceso judicial. La consignación de rentas actúa como garantía para asegurar que los recursos no se utilicen con fines dilatorios, algo que afecta directamente a los propietarios que esperan recuperar su inmueble o cobrar lo que se les debe.
En su resolución, el Supremo también subraya que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el acceso a los recursos extraordinarios como la casación no es absoluto y está supeditado a las condiciones legales establecidas por el legislador.
Esta decisión supone un respaldo claro a los derechos de los propietarios frente a situaciones de ocupación irregular tras el fin del contrato y sienta un precedente que evita bloqueos judiciales innecesarios en los procesos de desahucio.
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