Denuncian al Director de la Oficina Antifraude de Catalunya por "inanición sancionadora" y "omisión de funciones"

El actual director de la Oficina Antifraude reconoció en unas declaraciones que su organismo no ha sancionado a nadie

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Cabe recordar que el cargo de Miguel Ángel Gimeno director de esta autoridad independiente, no tiene una duración determinada. /Foto de Alberto Paredes para Europa Press

 

El actual director de la Oficina Antifraude de Catalunya, Miguel Ángel Gimeno, se encuentra en el foco mediático tras unas polémicas declaraciones donde reconoce que el organismo que encabeza no ha impuesto ninguna sanción económica, a pesar de contar con potestad legal para hacerlo y de haberse emitido resoluciones sancionadoras que han quedado sin efecto.

Esta situación ha provocado el malestar de numerosos ciudadanos que denuncian una falta de actuación de Antifraude frente a las irregularidades detectadas en sus ayuntamientos. Uno de los afectados ha ido más allá y ha formalizado una queja ante el Parlamento de Catalunya, acusando a Gimeno de incumplir la ley por su "inacción ante posibles casos de corrupción" y por una presunta "omisión de funciones públicas".

Denuncia por posible vulneración legal

La queja, presentada a través del Portal de Transparencia del Parlament de Catalunya, señala que el director podría haber vulnerado el artículo 103 de la Constitución Española, que exige que la administración pública actúe bajo los principios de legalidad, objetividad y eficacia

Además, se menciona un posible incumplimiento de la Ley 14/2008 de la Oficina Antifraude de Catalunya, en relación con la obligación de actuar frente a irregularidades detectadas en la administración pública.

Solicitan abrir expediente por omisión de funciones

El denunciante exige que, si se confirma la intencionalidad de la inacción, se estudie la posibilidad de abrir un expediente disciplinario o incluso de valorar una responsabilidad penal por una omisión injustificada en el ejercicio del cargo. También pide que la denuncia sea trasladada a la comisión parlamentaria competente en materia de buen gobierno, transparencia y lucha contra la corrupción, para que se determine si la conducta de Miguel Ángel Gimeno es compatible con sus funciones al frente de la Oficina Antifraude de Catalunya.

Solicitan un informe público y valoran el cese anticipado del director de la Oficina Antifraude de Catalunya

En la queja presentada ante el Parlamento de Catalunya, también se solicita que se exija al director de la Oficina Antifraude de Catalunya, Miguel Ángel Gimeno, la elaboración de un informe público y motivado que justifique, desde el punto de vista jurídico, por qué ha decidido no ejercer una competencia legalmente atribuida por la normativa catalana vigente.

Además, se insta a evaluar si esta inacción podría constituir causa de cese anticipado, por tratarse de un incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, tal como establece tanto el marco normativo de la Oficina Antifraude como el régimen jurídico aplicable a los altos cargos de la Generalitat de Catalunya.

Un cargo indefinido desde 2015

Cabe recordar que el cargo de director de esta autoridad independiente no tiene una duración determinada. Su nombramiento se realiza mediante la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament de Catalunya, y no está sujeto a un plazo concreto de renovación, lo que convierte el mandato en indefinido.

Miguel Ángel Gimeno ocupa el cargo de director de la Oficina Antifraude de Catalunya desde el año 2015, lo que ha generado críticas por la falta de rendición de cuentas y por la ausencia de mecanismos claros de evaluación periódica de su gestión.

La Oficina Antifraude de Catalunya no ha multado a nadie desde hace dos años

El director de la Oficina Antifraude de Catalunya, Miguel Ángel Gimeno, reconoció públicamente que el organismo no ha ejercido su capacidad sancionadora desde que tiene plena competencia para hacerlo, hace ya dos años. Estas declaraciones se produjeron en mayo durante su participación en el Seminario de Integridad y Protección de Informantes, organizado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Durante su intervención, Gimeno argumentó que «por el momento» no han impuesto sanciones porque considera que no tenía sentido aplicar un régimen diferenciado:

«No tenía ningún sentido que en Catalunya las obligaciones de legalidad fueran las mismas que en el resto de España, pero que aquí existiera una autoridad con poder sancionador y en otras comunidades no».

Una competencia celebrada pero no utilizada

Desde 2022, la Oficina Antifraude de Catalunya cuenta con competencias plenas para imponer multas en el ámbito autonómico. De hecho, cuando se aprobó esta ampliación de facultades, el organismo la celebró como un paso histórico, destacando que se convertía en la primera autoridad independiente en España con capacidad sancionadora contra la corrupción.

Sin embargo, a día de hoy, no se ha impuesto ni una sola sanción, lo que ha generado un creciente malestar entre ciudadanos y colectivos que esperaban una actuación más firme frente a las irregularidades detectadas en administraciones públicas y empresas privadas.

Sanciones de la Ley 2/2023: cuantías y competencias de la Oficina Antifraude de Catalunya

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 2/2023, cuando los responsables de las infracciones administrativas sean personas físicas, las sanciones económicas podrán oscilar entre:

  • 1.001 y 10.000 euros para las infracciones leves.
  • 10.001 y 30.000 euros para las infracciones graves.
  • 30.001 y 300.000 euros para las infracciones muy graves.

En caso de que las responsables sean personas jurídicas, las multas se elevan significativamente:

  • Hasta 100.000 euros por infracciones leves.
  • Entre 100.001 y 600.000 euros por infracciones graves.
  • Entre 600.001 y 1.000.000 de euros por infracciones muy graves.

 

¿Qué competencias tiene la Oficina Antifraude?

En el marco de sus investigaciones, cuando la Oficina Antifraude de Catalunya detecta indicios de delito, debe remitir los hechos al Ministerio Fiscal. En el caso de irregularidades administrativas, los traslada a la autoridad competente para que esta imponga las sanciones correspondientes, ya que en estos casos no tiene potestad sancionadora directa.

No obstante, la Oficina sí puede emitir recomendaciones de mejora a las administraciones públicas o entidades investigadas, con el objetivo de prevenir conductas irregulares y reforzar los mecanismos de control institucional.

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