Victoria familiar en Madrid: consiguen el cierre de diez pisos turísticos y una indemnización

La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por una familia con hijos, reconociendo la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

|
1200x655 EuropaPress 6561506 cartel vivienda uso turistico vut
La sentencia estima parcialmente la demanda presentada por una familia con hijos, reconociendo la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. (Archivo Europa Press)

 

En una decisión judicial sin precedentes en la capital, el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha dictaminado el cese de la actividad de diez viviendas de uso turístico (VUT) en un edificio céntrico de la calle Toledo. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda presentada por una familia con hijos, reconociendo la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. La resolución judicial condena a cuatro empresas explotadoras de estas viviendas a indemnizar a la familia afectada con un total de 37.000 euros.

Ruido, suciedad y problemas de convivencia 

El magistrado declara vulnerado el derecho a la intimidad de los demandantes por "inmisión de ruidos y realización de actividades ilícitas e insalubres" que se detallan en la demanda. La sentencia considera acreditados "el ruido y la suciedad por vómitos a través de los patios, rotura de buzones y elementos de ascensor". Esta situación de suciedad ha llegado a provocar que "la misma comunidad de vecinos imponga una nueva derrama e incluso un vigilante de seguridad", lo que genera "problemas de convivencia notorios y no simples trastornos" para los demandantes.

Grave y sostenida vulneración de derechos

La sentencia enfatiza que la situación ha sido "largamente sostenida" en el tiempo, con "constantes reclamaciones y quejas" por parte de los afectados que no obtuvieron éxito en sus intentos de buscar una solución. El juez subraya la incompatibilidad entre el ejercicio del derecho de los demandantes a una vida privada y familiar normal en su domicilio y las condiciones de explotación de los inmuebles por parte de las empresas demandadas. La resolución judicial también señala la "pasividad" de las empresas codemandadas como un "elemento esencial para valorar la proporcionalidad de la medida", aludiendo al incremento de gastos comunitarios —como servicios de limpieza o vigilancia— que benefician directamente al negocio de los pisos turísticos. La indemnización por daños y perjuicios, basada en un informe pericial, se considera procedente por el "daño moral causado" a la familia.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA