La Audiencia Nacional ratifica la multa al Colegio de Abogados de Valencia por fijar honorarios
Según la sentencia, el ICAV ofrecía a sus colegiados listados de precios orientativos, en principio permitidos solo para tasaciones judiciales y cuentas de costas, pero que en la práctica funcionaban como tarifas estándar.
La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) por prácticas contrarias a la libre competencia. La resolución mantiene firme la multa de 315.000 euros, al considerar probado que la corporación profesional recomendó de forma sistemática baremos de honorarios que limitaban la competencia en el mercado legal.
Según la sentencia, el ICAV ofrecía a sus colegiados listados de precios orientativos, en principio permitidos solo para tasaciones judiciales y cuentas de costas, pero que en la práctica funcionaban como tarifas estándar. Esta estandarización de precios fue considerada una recomendación colectiva de honorarios, lo que vulnera el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Un criterio ya avalado por el Supremo
El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya en abril de 2024 validó la potestad sancionadora de la CNMC sobre colegios profesionales, especialmente cuando sus decisiones tienen impacto más allá del ámbito local. Uno de los precedentes más relevantes fue la sanción al Colegio de Abogados de Madrid por hechos similares durante la litigiosidad masiva derivada de la salida a Bolsa de Bankia.
En este caso, la CNMC argumentó que las prácticas del ICAV afectaban al mercado nacional, ya que muchos de los asuntos en los que se aplicaban los honorarios recomendados tenían dimensión interterritorial o implicaban procesos masivos.
Una batalla jurídica en curso
La resolución contra el ICAV forma parte de una ofensiva más amplia emprendida por la CNMC desde 2019, cuando multó a nueve colegios de abogados por un total de 1,47 millones de euros por similares recomendaciones de precios. Hasta la fecha, la Audiencia Nacional ha venido confirmando progresivamente todas esas sanciones, reforzando el mensaje de que la fijación colectiva de precios, aunque sea en forma orientativa, es incompatible con la normativa de competencia.
Pese a la decisión judicial, el ICAV todavía podría recurrir ante el Tribunal Supremo. No obstante, la Audiencia Nacional ha dejado claro en su argumentación que este tipo de prácticas no necesita coacción directa para ser sancionable: basta con que se interpreten como una homogeneización de tarifas entre profesionales, lo cual afecta directamente al consumidor y distorsiona el mercado.
La sentencia consolida así una línea jurisprudencial que redefine el papel de los colegios profesionales en materia de honorarios y refuerza la autoridad de la CNMC para vigilar posibles excesos corporativos, incluso dentro del marco del ejercicio libre de la abogacía.
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