Monumental lío en el CNAE 2025: el Ministerio de Economía incluyó la prostitución como actividad económica sin ser "legal"

El Ministerio de Igualdad ha pedido la eliminación de la referencia al trabajo sexual . Muchos se preguntan si este es un primer paso hacia la abolición de la prostitución, mientras hay una pugna por la desaparición de "trabajo sexual" en la guía del CNAE

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El Gobierno apuesta por la eliminación del trabajo sexual dentro del CNAE Foto: Europa Press

 

A través del Ministerio de Igualdad, en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el INE, se ha iniciado la revisión de la inclusión de referencias al trabajo sexual en la CNAE-2025 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas). Según explicó la ministra Ana Redondo, la frase “prestación o concertación de servicios sexuales” dentro del epígrafe 96.99 (“Otros servicios personales”) tenía un carácter meramente estadístico, derivado de la traducción literal de la guía europea NACE de Eurostat, y no implica efectos legales, fiscales ni derechos para las trabajadoras sexuales en nuestro país. La prostitución no está considerada en nuestro país como una actividad económica legalizada. 

En una nota de prensa, Redondo subrayó que la inclusión inicial de esta referencia fue un automatismo estadístico, parte de los procedimientos habituales de armonización europea, y que no forma parte del Real Decreto 10/2025, por lo que carece de validez jurídica. Además, anunció que enviará una carta a la Comisaria Europea de Igualdad para que la guía europea tenga en cuenta las diferencias legales y sociales de cada país. La ministra también agradeció a las asociaciones feministas que advirtieron al Gobierno sobre esta cuestión, lo que permitió iniciar la revisión de la guía interpretativa.

Contexto y antecedentes

El cambio en la CNAE-2025 se detectó en enero de 2025 y fue difundido públicamente por la asociación StopAbolición el pasado 19 de agosto. La organización alertó de que la eliminación de la referencia estadística podría afectar a la visibilidad del trabajo sexual dentro de las estadísticas nacionales. Según la asociación, muchas trabajadoras autónomas tributan bajo el epígrafe 96.99 y utilizan este registro para acceder a derechos como pensión, bajas por contingencias o hipotecas.

Es importante precisar que el trabajo sexual no está prohibido en España pero no es una actividad económica legalizada, está en un llamado límbo jurídico, dado que la legislación abolicionista vigente se centra en la persecución del cliente y de los intermediarios, pero no criminaliza a las prostitutas que se dan de alta como autónomas y que pueden tributar y cotizar de forma legal el epigrafe "Otros Servicios Personales", una especie de cajón desastre tributario.

Implicaciones a nivel europeo

La revisión de la guía interpretativa de la CNAE-2025 tiene también un impacto en la armonización estadística europea. Al eliminar temporalmente esta referencia, España se aparta de los criterios de comparabilidad que permiten a los Estados miembros medir y analizar sectores informales de forma coherente. Esto podría dificultar la integración de datos en informes europeos sobre economía sumergida, salud pública o derechos laborales.

Reacción de colectivos

La asociación StopAbolición ha criticado la eliminación de la referencia, calificándola de ofensiva para la visibilidad del sector. La organización considera que se trata de un desconocimiento sistemático de quienes gobiernan la actividad y alerta de que la medida podría invisibilizar una población que ya cotiza y tributa de manera legal, según esta asociación.

No obstante, desde el Gobierno se aclara que la inclusión o eliminación de la mención en la CNAE no altera derechos ni obligaciones fiscales de las trabajadoras sexuales autónomas, y que las acusaciones sobre "favoritismo o traición legislativa" carecen de base jurídica y son interpretaciones subjetivas".

Sin embargo, se trata de un ajuste estadístico, que no modifica la situación de  "alegalidad" de la actividad" ni los derechos de quienes ya tributan bajo el epígrafe 96.99. Las autoridades insisten en que la medida no cambia obligaciones fiscales ni reconocimientos legales, y su objetivo es alinear la guía interpretativa con la legislación española.

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, partidarias de la abolición, piden al Gobierno que excluya este epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: "Entendemos que incluir esta actividad en el CNAE, cuando tenemos un gobierno que se ha declarado a favor de la abolición de la prostitución, no es coherente. Por ello instamos a que se saque de las actividades económicas porque es uno de los compromisos del Gobierno", ha explicado a CatalunyaPress Altamira Gonzalo, reconocida letrada feminista y portavoz de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. 

Para el colectivo abolicionista, que considera la prostitución como "la esclavitud del S.XXI", según afirma Altamira, la solución no pasa por permitir que las mujeres coticen, de igual modo que no se permitiría que un esclavo cotice. La solución, según Gonzalo es que "se destinen recursos a las mujeres que estén en el sistema profesional y deseen salir salir de ahí". 

"Las mujeres no vendemos nuestro cuerpo por gusto, se hace por necesidad. Consideramos que esas relaciones sexuales compradas son violaciones. Por ello no somos partidarias de que se regule esa actividad", sentencia Altamira Gonzalo. 

La polémica sobre la CNAE-2025 combina un debate técnico y estadístico con un conflicto social y político. Por un lado, el Gobierno busca alinear la guía interpretativa con la legislación nacional y mantener la coherencia con el modelo abolicionista vigente; por otro, colectivos como StopAbolición reclaman la importancia de visibilizar estadísticamente la actividad que es prostitución y ellas denominan "trabajo sexual". Lo cierto es que, legalmente, la inclusión o eliminación de la referencia no tiene efectos sobre derechos y obligaciones fiscales.

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