El TSJC frena el plan escolar 2025-2026 y exige revisar el equilibrio lingüístico
La reciente resolución judicial cuestiona varias disposiciones del documento educativo aprobado por la Generalitat. La AEB considera que el fallo establece límites claros a cualquier planteamiento excluyente en el uso de idiomas.
La sentencia emitida el 14 de noviembre de 2025 ha desencadenado un intenso debate sobre el alcance real de las políticas educativas vigentes en Cataluña, reactivando una discusión larga y compleja que combina identidad, derechos fundamentales y organización pedagógica.
Un giro determinante para el modelo lingüístico catalán
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo impulsado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) y suprime los elementos más controvertidos del documento de gestión previsto para el curso 2025-2026. El texto anulado pretendía imponer el catalán como única referencia comunitaria en el entorno escolar, orientando la vida académica hacia un patrón monolingüe contrario al pluralismo recogido en la Constitución y a la diversidad sociolingüística reconocible en el día a día de los centros educativos.
El veredicto sostiene que la configuración descrita en ese documento vulneraba derechos fundamentales y se apartaba del principio de equilibrio entre las dos lenguas oficiales. Para el tribunal, la escuela no puede convertirse en un espacio en el que el castellano quede desprovisto de funciones educativas, comunicativas o sociales.
Matices decisivos sobre la expresión “lengua base”
Uno de los aspectos nucleares de la sentencia versa sobre la consideración del catalán como “lengua base” del sistema. El TSJCat no rechaza ese concepto, pero incorpora un correctivo decisivo: esa denominación no puede traducirse en la exclusión, directa o indirecta, del castellano. Según los magistrados, el marco jurídico exige que ambas lenguas estén presentes de forma complementaria; por ello, ordenan que los proyectos lingüísticos incorporen el castellano de manera expresa allí donde hubiera sido minimizado o relegado.
La fundamentación jurídica retoma la línea marcada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, recordando que “el hecho de que la lengua base sea el catalán o el aranés no es obstáculo para que se emplee el castellano”, subrayando así el carácter cooficial de ambos idiomas y la obligación institucional de garantizar su equilibrio en el entorno escolar.
Reprobación a la idea de cohesión social asociada a una sola lengua
El TSJCat dedica un extenso análisis a desautorizar la noción que situaba el catalán como único eje de cohesión social, cultural y comunitaria. Según los magistrados, esa formulación pretende una uniformidad contraria al respeto a la pluralidad identitaria del alumnado y desconoce la función integradora del castellano en Cataluña, donde forma parte del patrimonio compartido y de las dinámicas de convivencia cotidianas.
En el texto se incluye una crítica especialmente contundente a la vinculación entre integración del alumnado y uso exclusivo del catalán, señalando que tal enfoque “excluye el empleo del castellano y, nuevamente, vincula la lengua oficial del Estado a una mera obligación académica, que no contribuye a la formación de una sociedad que comparta los mismos valores”. Con esta afirmación, el tribunal alerta sobre los riesgos de asociar cohesión a homogeneidad lingüística.
Impacto directo sobre la figura del coordinador lingüístico
Otra consecuencia significativa del fallo es el debilitamiento de la figura del coordinador lingüístico, cuya función se había ampliado hasta convertirse en un aparato de supervisión del uso del catalán en cualquier ámbito del centro. Con la anulación de los preceptos que definían ese rol, todas las iniciativas que buscaban sustituir el castellano por estructuras de vigilancia y control pierden su sustento jurídico.
La resolución afecta directamente a proyectos como ULAE y a mecanismos empleados para monitorizar conversaciones, materiales o actividades no académicas, prácticas que presionaban a estudiantes, docentes y otros miembros de la comunidad educativa para restringir el empleo del castellano. El tribunal establece de manera clara que nadie puede ser obligado a emplear una sola lengua en un espacio educativo.
Repercusiones sobre las dinámicas de los centros y efectos inmediatos
El fallo implica que los centros deberán revisar sus proyectos lingüísticos, reajustar criterios internos y reformular protocolos que vinculaban la cohesión escolar a la exclusividad del catalán. También obliga a eliminar cualquier instrucción que incentive, de forma explícita o implícita, la marginación del castellano, ya sea en comunicaciones internas, actividades de recreo, proyectos culturales o espacios informales.
Este ajuste normativo alcanza incluso a equipos directivos que habían interpretado las directrices de Educación como una autorización para orientar el día a día del centro hacia un modelo monolingüe. La sentencia insiste en que las dos lenguas oficiales deben convivir en condiciones que garanticen igualdad jurídica y ausencia de presiones.
Valoración de la Asamblea por una Escuela Bilingüe
La AEB celebra la resolución, al considerar que devuelve claridad al marco legal y frena iniciativas orientadas a suprimir la presencia del castellano. La organización sostiene que la escuela catalana solo puede prosperar como un espacio donde la pluralidad lingüística se considere una riqueza y no un obstáculo. Señala también que seguirá vigilando la aplicación de la sentencia en todos los centros públicos y concertados.
Además, la entidad reclama a la Generalitat ajustes inmediatos en las instrucciones dictadas al profesorado y pide que se prohíba expresamente cualquier actuación de coordinadores o directivos que busque excluir el castellano. También subraya la necesidad de garantizar que ninguna familia, docente o alumno sufra presiones por utilizar cualquiera de las lenguas oficiales.
La AEB ha anunciado que solicitará una reunión con la Consejera de Educación para conocer en detalle las medidas que se adoptarán en la ejecución del fallo.
Una llamada de atención para la administración educativa
La resolución concluye con un mensaje inequívoco: la marginación del castellano en un centro público es incompatible con el marco constitucional. El tribunal recuerda que la finalidad del sistema educativo no debe ser la uniformización lingüística, sino la formación integral del alumnado en un entorno de libertad, diversidad y respeto institucional a los derechos lingüísticos reconocidos.
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