La Unión Europea sin barerras: El Tribunal de Justicia y el matrimonio del mismo sexo
El TJUE fundamenta su decisión en el principio de que la negativa a reconocer dicho matrimonio vulneraría varios derechos fundamentales garantizados a los ciudadanos de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido este martes una sentencia que obliga a todos los Estados miembros a reconocer la validez de un matrimonio del mismo sexo que haya sido contraído legalmente en otro país de la Unión. Esta obligación se mantiene independientemente de que el matrimonio homosexual no esté recogido en el ordenamiento jurídico nacional del Estado miembro en cuestión.
La vulneración de derechos fundamentales
El TJUE fundamenta su decisión en el principio de que la negativa a reconocer dicho matrimonio vulneraría varios derechos fundamentales garantizados a los ciudadanos de la Unión Europea:
Libertad de movimiento y residencia: Se vería afectada la capacidad de la pareja para ejercer su derecho a moverse y residir libremente dentro del territorio de la UE.
Derecho al respeto de la vida privada y familiar: La falta de reconocimiento atenta contra este derecho fundamental de la pareja afectada.
En resumen, la sentencia del TJUE garantiza que las parejas del mismo sexo que se casen legalmente en cualquier país de la UE verán su unión reconocida a efectos de derechos de libre circulación en todos los demás países miembros.
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