Renfe e Iryo dejan de indemnizar por retrasos debido a las limitaciones de velocidad
Las restricciones técnicas en la infraestructura ferroviaria han obligado a un cambio en las políticas de compensación para los viajeros.
Debido a las Limitaciones Temporales de Velocidad establecidas por Adif en diversos puntos de la red, los operadores han anunciado que no se harán responsables de los retrasos derivados de estas circunstancias ajenas a su gestión.
Restricciones en trayectos Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia
Como consecuencia directa de las limitaciones anunciadas por Adif, los servicios entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir demoras. Por ello, se ha establecido que:
Los billetes adquiridos con posterioridad al 28 de enero de 2026 no estarán sujetos a las políticas habituales de compensación por retraso.
Esta medida afecta tanto a Renfe como a Iryo, dado que el Reglamento (UE) prohíbe regímenes indemnizatorios desiguales entre operadores ante una misma causa de infraestructura.
El aviso general para viajeros
En el caso de Renfe, el aviso se extiende a toda su red: los billetes comprados a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el motivo del retraso sean estas limitaciones de velocidad de Adif. La compañía fundamenta esta decisión en la normativa vigente y en la reciente Ley de Movilidad Sostenible, publicada el pasado 4 de diciembre.
Información sobre reclamaciones
Para los retrasos que no estén causados por estas limitaciones de velocidad y que sigan cubiertos por el compromiso de puntualidad:
Espera: la indemnización solo se puede solicitar 24 horas después de la llegada del tren.
Plazo: el viajero tiene un máximo de 3 meses desde la fecha del viaje para realizar el trámite.
Ambos operadores lamentan las molestias ocasionadas por estas limitaciones técnicas de la vía y agradecen la comprensión de los usuarios afectados.
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