La DGT hace obligatoria la matrícula para patinetes

La regulación de los patinetes eléctricos y vehículos ligeros de una sola plaza da un paso definitivo en España. 

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A partir de este 30 de enero de 2026, los propietarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deben registrar sus unidades en la DGT(Europa Press)

 

A partir de este 30 de enero de 2026, los propietarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deben registrar sus unidades en la DGT para obtener su placa y certificado de circulación.

Bajo la nueva normativa, circular sin el certificado de inscripción o sin la etiqueta identificativa visible podrá ser motivo de sanción. Este registro busca poner orden en las vías urbanas y garantizar que todos los vehículos cumplan con los estándares técnicos de seguridad.

¿Qué vehículos deben registrarse?

No todos los dispositivos eléctricos entran en esta categoría. La normativa es estricta: solo se consideran VMP aquellos vehículos eléctricos de una sola plaza cuya velocidad esté limitada por motor a un rango de entre 6 y 25 km/h. Aquellos que superen esta velocidad o tengan características distintas entrarán en categorías de ciclomotores o superiores.

Paso a paso: cómo obtener la "matrícula" 

El proceso de inscripción genera un número de placa único para cada vehículo. Estos son los pasos clave del procedimiento:

Inscripción: se puede realizar de forma telemática (en línea) o presencial.

Certificado Digital: tras el registro, el usuario recibe un PDF oficial.

Troquelado de la placa: con ese certificado, se debe acudir a un centro autorizado de expedición de placas de matrícula para obtener la etiqueta 

Colocación: la etiqueta debe estar visible en el vehículo en todo momento.

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Aquellos VMP que no dispongan de certificado de fábrica podrán seguir circulando legalmente hasta el 22 de enero de 2027. (Foto Europa Press)

Plazos para vehículos antiguos y seguros

Existe una excepción importante para los modelos más antiguos. Aquellos VMP que no dispongan de certificado de fábrica podrán seguir circulando legalmente hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, sus dueños también deben inscribirlos marcando la casilla de "Vehículo no certificado" en el formulario de la DGT.

Además, el registro es un requisito previo indispensable para la contratación del seguro obligatorio. Una vez que el usuario contrata la póliza, el Consorcio de Compensación de Seguros volcará los datos automáticamente en el Registro Nacional de Vehículos de forma telemática.

 

 

 

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