Una jueza de Barcelona rechaza por tercera vez suspender la eutanasia de una joven pese a las apelaciones

El Tribunal de Instrucción de Barcelona deniega por tercera vez la suspensión del procedimiento, reafirmando que la decisión ya cuenta con autorización administrativa y judicial.

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Fachada de la Ciutat de la Justícia de Barcelona - Europa Press

 

El caso de la joven de Barcelona que ha solicitado la eutanasia vuelve a ocupar la atención mediática tras la resolución judicial que desestima las peticiones de suspensión, subrayando la complejidad legal y ética de los procedimientos de fin de vida y la intervención de asociaciones externas en decisiones individuales. La magistrada reafirma los límites competenciales de su juzgado frente a las autorizaciones administrativas y judiciales previas.

 

Tercera solicitud denegada

La magistrada de la plaza 20 de la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona ha rechazado por tercera vez las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Española de Abogados Cristianos, que pedía suspender la eutanasia prevista para la joven este jueves por la tarde. El auto, consultado por Europa Press, confirma que la solicitud incluye la provisión inmediata de tratamiento psicológico y psiquiátrico a la joven y la suspensión del procedimiento.

Abogados Cristianos, en representación del padre de la afectada, insiste en que “no hay una relación directa entre el tratamiento psiquiátrico y psicológico de la joven y el objeto procesal”, aunque considera que el juzgado debe intervenir “por un principio de justicia material” para garantizar las medidas solicitadas.

 

Límites de la competencia judicial

La magistrada recuerda que la autorización para la eutanasia fue otorgada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, y que dicha decisión ha sido ratificada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) como por el Tribunal Supremo. En el auto, la jueza sostiene que “este juzgado carece de potestad para adoptar las medidas que se solicitan”, y añade que la joven no figura como parte en el procedimiento penal, por lo que intervenir podría generar indefensión.

Además, la magistrada subraya que la capacidad de la joven para decidir sobre recibir la eutanasia ha sido ya evaluada y resuelta en la vía administrativa y judicial, descartando la necesidad de plantear un tratamiento psicológico o psiquiátrico adicional.

 

Contexto del procedimiento

La querella de Abogados Cristianos se centra en presuntos delitos de falsedad en documento público y prevaricación de dos profesionales que evaluaron a la joven, aunque la jueza aclara que las medidas cautelares solicitadas no tienen relación directa con el objeto procesal. Esta resolución consolida la autorización definitiva del procedimiento de eutanasia, en un marco en el que las decisiones administrativas y judiciales se han alineado.

 

Implicaciones legales y sociales

La decisión refuerza la distinción entre competencias judiciales y administrativas en casos de eutanasia, y subraya la importancia de respetar los procedimientos establecidos para garantizar los derechos y la seguridad jurídica de las personas implicadas. El caso continúa generando debate sobre el alcance de la intervención de terceros en decisiones de fin de vida, la autonomía del paciente y la coordinación entre diferentes órganos del Estado.

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