Condenan a seis años de prisión a un agresor sexual de un menor trans en Igualada, Barcelona
La Audiencia de Barcelona impone seis años de cárcel a un acusado que agredió sexualmente a un menor trans de 16 años en Igualada, tras una investigación que confirma la credibilidad de la víctima y la ausencia de consentimiento, acompañada de medidas de protección y seguimiento estrictas.
El fallo refleja la firmeza judicial frente a delitos sexuales contra menores, subraya la importancia de la protección de la víctima y consolida la aplicación de sanciones efectivas en casos de abuso y vulnerabilidad.
Hechos probados
El tribunal considera probado que el acusado concertó un encuentro con la víctima en un edificio abandonado de Igualada “para hablar” y allí cometió la agresión sexual. La Audiencia de Barcelona señala que la declaración de la víctima ha resultado “firme, persistente y libre de contradicciones esenciales”, y que su versión ha sido respaldada por elementos probatorios adicionales, incluyendo la rapidez con que solicitó ayuda y acudió a un centro hospitalario tras los hechos.
El fallo indica que “sería ilógico pensar que el denunciante decidiera afrontar el calvario del proceso penal para denunciar a su amigo por hechos que no habrían ocurrido”, descartando cualquier móvil espurio detrás de la acusación.
Ausencia de consentimiento y violencia
El tribunal subraya que el menor expresó de manera “expresa y reiterada” su negativa a mantener relaciones sexuales y que el acusado utilizó violencia para neutralizar su resistencia, aprovechándose de la confianza depositada por la víctima. Además, aunque la jurisprudencia no exige lesiones para constatar agresión sexual, se ratifica la credibilidad de la versión de la víctima por las marcas físicas encontradas, compatibles con los hechos relatados.
Medidas de protección y penas complementarias
Como resultado, la Audiencia impone seis años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, junto a siete años de libertad vigilada. Además, se establecen trece años de restricción para que el condenado no pueda acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio, así como once años de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que implique contacto con menores.
El tribunal aclara que no se aplica la “hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima” solicitada por la acusación y la Fiscalía, argumentando que “ni la edad, más de 16 años, ni estar sometido a un proceso de transición son causa que supongan 'per se' la apreciación de vulnerabilidad”.
Relevancia judicial y social
El caso subraya la importancia de la respuesta judicial frente a delitos sexuales cometidos por personas conocidas de la víctima y refuerza los mecanismos de protección, prevención y seguimiento. La sentencia combina penas privativas de libertad, medidas de control y restricciones de contacto, garantizando que la víctima permanezca protegida mientras se consolida la sanción al agresor.
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