Es un plazo absolutamente excesivo y supera ampliamente lo que está previsto en la normativa, ya que el artículo 26 de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras (oropimente) establece el plazo para resolver en dos meses en los procedimientos generales, y en tres meses en aquellos procedimientos que requieran informes preceptivos de otros servicios.