El Supremo condena a 10 años de prisión al administrador de Luis del Olmo
El Supremo confirma la condena a Rogelio Rengel por un delito de apropiación indebida y falsificación de cuentas al considera probado que desvió más de 14 millones.
El Supremo confirma la condena a Rengel.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años y medio de prisión a Rogelio Rengel Mercadé, exadministrador de los bienes de Luis del Olmo, por un delito de apropiación indebida y otro de falsificación de cuentas.
El tribunal al considera probado que Rengel desvió más de 14 millones de euros, con apuntes contables falsos, de dos sociedades del periodista desde 2005 hasta 2011.
La sentencia también confirma que el condenado tendrá que pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15 millones de euros, de los cuales la mayor parte corresponden a Luis del Olmo -14.380.793 euros- y el resto -678.671- a otros perjudicados.
El juez ha desestimado el recurso interpuesto por el exadministrador de del Olmo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además de la citada pena, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de esta entidad administrada por Rengel.
Los hechos ocurrieron cuando Rengel, debido a la amistad que tenía con Luis del Olmo, su esposa e hijos, empezó a administrar parte de sus bienes, especialmente sus ingresos como periodista.
A través de la sociedad anónima ASTEYA, de la que el condenado era administrador único, del Olmo le encargó la gestión de dos sociedades.
Según los hechos probados, como mínimo desde el año 2005, Rengel “empezó a desviar fondos de ambas sociedades”, haciendo constar en su contabilidad datos que no se correspondían con la realidad, como inversiones que en la práctica no se realizaron.
Desde 2005 hasta 2011, cuando fue descubierto, hizo suyo 14 millones de euros. Al mismo tiempo, realizó otras operaciones con dinero de familiares, con el aparente fin de invertirlos.
Para la Sala, los hechos imputados al condenado se refieren a “un desvío de fondos entre las sociedades Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo que se prolonga, al menos, durante 6 años y que permitió al acusado hacerse con más de 14 millones de euros"
Así, la sentencia sostiene que "la conducta del acusado iba mucho más allá de la creación falsaria encaminada al autoencubrimiento de una u otra operación ejecutada en su exclusivo lucro”.
Los magistrados rechazan aplicar la atenuante de reparación del daño que había pedido Rengel basándose en que no solo puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio y una lista de bienes, sino que, además, ingresó 37.127,57 euros de un plan de pensiones para satisfacer deudas con personas de su confianza.
La Sala concluye que las razones para no aplicar la atenuante son más evidentes si se contrasta la cantidad que dedicó para satisfacer sus deudas -37.127,57 euros- con el importe total del que se apoderó –más de 14 millones de euros.
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