El TC desestima el recurso de Ciudadanos contra la candidatura de Puigdemont

Puigdemont, Comín y Ponsatí podrán presentarse a las elecciones europeas.

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Carles Puigdemont attends a dinner with supporters

 

Carles Puigdemont será candidato a las elecciones europeas. La Sala Primera del Tribunal Constitucional(TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra la candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo de Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos fugados de la causa del 'procés' .


Carles Puigdemont attends a dinner with supporters


El Tribunal, de este modo, considera que no existe de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, por lo que tanto Puigdemont, como Comín y Ponsatí podrán presentarse a las elecciones europeas.


La formación pidió amparo al tribunal de garantías al considerar que las resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid vulneraban el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.


El tribunal de garantías aún no se ha pronunciado sobre un segundo recurso presentado por el PP, que alegaba que los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que dieron luz verde a las candidaturas de Puigdemont y sus exconsejeros habían revocado de modo arbitrario una resolución "impecable" de la Junta Electoral Central excluyendo a los exdirigentes catalanes "por la inexactitud del censo electoral".


Las sentencias de los juzgados de Madrid establecieron que el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que estableció que Puigdemont y sus exconsejeros no podían presentarse por el partido Lliures per Europa (Junts) no es conforme a derecho. Ordenaron por ello al organismo electoral que publique la candidatura incluyendo a Puigdemont, Comín y Ponsatí.


El Tribunal Supremo ya había determinado que la situación de rebeldía de Puigdemont y sus exconsejeros no es causa de inelegibilidad en una resolución en la que, no obstante, rechazó su competencia y encomendó a los juzgados ordinarios su resolución.

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