ICV se disolverá y venderá todas sus propiedades para hacer frente a su deuda de 9 millones de euros
El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona ha aceptado declarar el concurso voluntario de ICV de Iniciativa per Catalunya-Verds. Los activos con los que cuenta el partido verde se ha valorado incialmente en 8 ME mientras que las deudas ascienden a 9 ME.
El Juzgado Mercantil 7 de Barcelona ha aceptado declarar el concurso voluntario de ICV de Iniciativa per Catalunya-Verds. Los activos con los que cuenta el partido verde se ha valorado incialmente en 8 ME mientras que las deudas ascienden a 9 ME aunque habrá que esperar a los 2 meses de rigor para que la administradora Concursal emita su informe al Juzgado.
Los documentos presentados por IVC-Verds ante este Juzgado acreditan motivos suficientes para la declaración del concurso: “al haberse solicitado por persona legitimada al efecto y resultar justificada la insolvencia de la solicitante”.
Sobre la condición de partido político de la solicitante y las posibles dudas sobre si puede ser declarado en concurso, el Juzgado ha decidido aplicar lo dictado en “el auto dictado el 4 de Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2016 y que afectó a Unió Democrática de Catalunya( UDC), cuando razona y concluye que“los partidos políticos son creaciones libres, producto como tales del ejercicio de libertad de asociación, que no son órganos del Estado, que sus actos no son actos de un poder público, que la trascendencia política de sus funciones no altera su naturaleza y que la Constitución, en su deseo de asegurar el máximo de libertad e independencia de los partidos, los somete al régimen privado de las asociaciones, que permite y asegura el menor grado de control y de intervención estatal sobre los mismos”.
En definitiva que “esto supone que se pueda considerar a los partidos políticos como personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho Privado, lo que comporta que sean susceptibles de poder ser declaradas en concurso de acreedores conforme al art. 1.1 LC”.
El Juzgado además admite que “no se conocen razones que justifiquen la adopción de especiales medidas cautelares o de garantía. No obstante, debe entenderse autorizada a la administración concursal (de forma individual o colectiva) para acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuanta información y documentación considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.
VENTA DE PATRIMONIO Y DESPIDO DE TODA LA PLANTILLA
ICV ha presentado dice el auto “un expediente de extinción de contratos que afecta a la totalidad de la plantilla y que se remitirá el expediente a la autoridad laboral para que emita el correspondiente informe”.
Así mismo se “promoverá sin demora la venta de los activos, en su caso, que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización” del partido en concurso.
A partir de ahora “la Administración Concursal cuenta con el plazo de dos meses desde la fecha de aceptación del único para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal, o, en su caso, hasta 5 días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos. El informe deberá incluir Plan de Liquidación”.
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