Hacienda puede embargar una pensión no contributiva
Según el Tribunal Supremo, Hacienda puede embargar los fondos de una cuenta corriente aunque procedan de una pensión no contributiva del mes en curso o de meses anteriores.
El auto del Supremo confirma la interpretación que había dado ya el Juzgado de Instancia al artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, y asegura que los saldos acumulados en la cuenta corriente procedentes de pensiones no contributivas tienen carácter embargable.
La Ministra de Hacienda en una comparecencia.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Barcelona había estimado el recurso presentado por el demandante contra el Organismo de Gestión Tributaria y consideraba que los saldos acumulados en la cuenta corriente procedentes de pensiones no contributivas tenían carácter inembargable por su escasa cuantía.
Este organismo presentó recurso ante el Juzgado de Instancia, alegando que la doctrina que había aplicado la Sala de instancia era "gravemente dañosa para los intereses generales, ya que, el embargo de cuentas bancarias es un medio habitual de cobro de deudas en procedimientos de ejecución forzosa como también lo es que en esas cuentas sus titulares acumulen saldos procedentes de ingresos de esa misma procedencia".
El Supremo ratifica que estos fondos sí son embargables, pero considera que el recurso de casación carece de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, porque la cuestión ya está regulada.
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