El Vicepresidente, Pablo Iglesias, entabla una animada charla con el presidente del Tribunal Supremo durante la Fiesta Nacional

El Supremo tiene que decidir si finalmente le imputa tres delitos en el caso Dina al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por lo que todas las miradas se han posado en la larga conversación que ha mantenido con  con el de dicho Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes en los actos del 12-O.

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El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, aplaude durante una sesión de control al Gobierno en el Senado, en Madrid (España), a 22 de septiembre de 202

 

El Supremo tiene que decidir si finalmente le imputa tres delitos en el caso Dina al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por lo que todas las miradas se han posado en la larga conversación que ha mantenido con el presidente de dicho Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes durante los actos del 12-O en Madrid.



El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, aplaude durante una sesión de control al Gobierno en el Senado, en Madrid (España), a 22 de septiembre de 202



El Supremo decidirá en los próximos días, si cita a Iglesias de forma voluntaria o ejecuta el suplicatorio en el Congreso de los Diputados por su condición de aforado.


Durante la charla ambos han mantenido un gesto serio y  a la charla se ha incorporado el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, y la presidenta del Senado, Pilar Llop.


Pablo Iglesias ha sido el único miembro del Gobierno de coalición que en los minutos previos al inicio del acto de la Fiesta Nacional, que han conversado con Carlos Lesmes. El resto de ministros, incluido el de Justicia, Juan Carlos Campo, se han limitado a saludarlo .


LOS DELITOS SOBRE LOS QUE TIENE QUE DIRIMIR EL TRIBUNAL SUPREMO



El Juez García-Castellón,  en el escrito de 63 páginas enviado al Supremo, solicita que se investigue al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito. Además, solicita que se investiguen a la diputada Gloria Elizo y los letrados de la formación morada Marta Flor Núñez y Raúl Carballedo por acusación o denuncia falsa o simulación delito. El juez cree que Dina Bousselham y su marido Ricardo Sa Ferreira pudieron cometer un delito de falso testimonio.



1) El primero de los delitos, el de revelación de secretos, que le imputa el magistrado García Castellón, es el contemplado en el artículo 197.2 del Código Penal, y que prevé el delito  cuando los datos descubiertos y revelados se encuentran en un soporte electrónico, aunque en el caso de Iglesias, García-Castellón le añade la agravante de género.


La conducta castigada en este primer delito es la de quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.


Carlos lesmes presidente del Consejo General del Poder Judicial



2) El segundo ilícito es el delito de daños informáticos o el sabotaje informático que se regula en el artículo 264 del Código Penal.  Los daños informáticos incluyen el borrado, el deterioro, la supresión o la conversión en inaccesibles de datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Para que se considere delito el resultado que se ha producido ha de ser grave y tiene que haberse cometido sin autorización.


3) El magistrado de la Audiencia Nacional cree que el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, también podría ser autor de un delito de denuncia falsa o simulación de delito.  La simulación viene recogido en el artículo 457 del Código Penal y lo comete quien, «el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales…». La pena no es de cárcel, sino de multa de seis a doce meses.


La denuncia falsa que está en el artículo 456 del Código Penal dice que cometerán el delito «los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación». Las penas que se imponen por este tipo de ilícito oscilan entre los seis meses y los dos años de cárcel.

‘Caso Iglesias’




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