¿Cómo será la jubilación anticipada si se aprueban todos los cambios de Escrivá?
La medida está dentro de la recomendación 12 del Pacto de Toledo para que la edad efectiva de jubilación -sobre los 64,5 años actualmente- se ajuste con la edad legal -66 años desde el 1 de enero de 2021.
La reforma de las pensiones lleva meses gestándose, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció en la Comisión del Senado que la nueva medida para penalizar a quienes se jubilen prematuramente se abordará antes de que termine el 2021, seguramente entre septiembre y octubre.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (EP)
Actualmente, la reforma de las pensiones se está negociando con los agentes sociales en la mesa de diálogo, pero el Gobierno ya ha dejado claro que, para evitar las jubilaciones anticipadas, las hará más costosas. La idea del Gobierno es aplicar coeficientes reductores a la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora como ahora.
La medida está dentro de la recomendación 12 del Pacto de Toledo para que la edad efectiva de jubilación -sobre los 64,5 años actualmente- se ajuste con la edad legal -66 años desde el 1 de enero de 2021.
En la actualidad, las penalizaciones de las pagas por jubilación se aplican sobre la base reguladora, por lo que si el sueldo es alto, el beneficiario puede llegar a cobrar la pensión máxima a pesar de la penalización. Se calcula que, de media, la penalización en la pensión es del 2% en las rentas altas que se prejubilan.
Jubilación anticipada voluntaria
Las personas que quieran acogerse a la jubilación anticipada deberán tener al menos 64 años -o 63 si han cotizado 37 y 3 meses- y haber cotizado por lo menos 35 años. Su pensión resultante tiene que ser superior a la pensión mínima que le correspondería a los 65 años.
La cuantía final sale de la aplicación de coeficientes reductores a la base reguladora y con el porcentaje que resulte en función de los años trabajados. Los coeficientes reductores son los siguientes: un 2% trimestral para personas con cotizaciones de menos de 38 años y 6 meses, un 1,875% trimestral para personas con cotizaciones de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, un 1,75% trimestral para personas con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y un 1,625% trimestral para personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses, el coeficiente trimestral.
Jubilación anticipada involuntaria
En estos casos la jubilación se reduce a los 61 años si la persona ha cotizado al menos 37 años y 3 meses o 62 años en general y el periodo cotizado obligatorio se reduce a los 33 años. Los coeficientes reductores son: un 1,875% trimestral para personas con cotizaciones de menos de 38 años y 6 meses. un 1,75% trimestral para personas con cotizaciones de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, un 1,625% trimestral para personas con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y un 1,5% trimestral para personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses.
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