El TSJC tumba la gestión del agua en Olost y pone en entredicho el modelo de gestión del consorcio CONGIAC

La sentencia señala que la adjudicación de servicios a la empresa pública GIACSA, por medio del consorcio de ayuntamientos CONGIAC, no respeta la libre competencia y utiliza el sistema de adjudicación directa para obras y servicios de forma ilegal.

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado el cambio de modelo de gestión del agua en el municipio barcelonés de Olost porque la adjudicación de servicios a la empresa pública GIACSA, del consorcio de 22 ayuntamientos CONGIAC, no respeta la libre competencia y utiliza el sistema de adjudicación directa para obras y servicios de forma ilegal además de incurrir  en un "fraude de ley" al obtener un beneficio para la prestación del servicio, algo que es incompatible con la condición de medio propio.



Sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

TSJC/ EP


Esta sentencia judicial tiene que ver con unas obras adjudicadas de forma directa a GIACSA por el Ayuntamiento de Olost, ante el cual la empresa Sorea interpuso un recurso. El fallo judicial, pone en cuestión "la gestión directa del servicio de agua" de los municipios que se han adherido al consorcio CONGIAC, porque "podría suponer un falseamiento o fractura de la libre competencia".


CONGIAC es un ente público que agrupa 25 ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa pública GIACSA --formada por el propio CONGIAC, Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat, Reus Serveis Municipals y Aigües de Vilafranca--. 


El TSJC indica que el sistema de adjudicación de servicios de forma directa a la empresa pública GIACSA a través del Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (CONGIAC) es un fraude de ley, al no respetar la normativa de libre competencia y diseña un sistema de adjudicación directa con vocación de mercado.


Con esta sentencia en apelación de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, se anula el encargo de ejecución de estas obras que el Ayuntamiento de Olost adjudicó de forma directa a GIACSA en 2016 por valor de 75.454,25 euros. A pesar de que el  ayuntamiento sostenía que podía encomendar estas obras sin necesidad de realizar un proceso de contratación abierto porque se procedía a través del consorcio CONGIAC, que presta el servicio de agua de forma directa, y que tiene un ente instrumental que es GIACSA, a través del cual lo puede ejecutar. De esta manera tanto CONGIAC como GIACSA serían un instrumento de ciertos ayuntamientos y sus empresas municipales para prestar servicios sin concurrencia a otros municipios aunque GIACSA no ejecuta directamente  las obras sino que actúa como "intermediaria" y la encomienda a otra empresa "promoviendo un procedimiento negociado sin publicidad".


El fallo del  TSJC se sustenta en un criterio de unidad de doctrina sobre una sentenia del 21 de septiembre de 2020 sobre la aprobación por parte del Ayuntamiento de Collbató de la forma de gestión directa del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, la adhesión del mismo al CONGIAC y el encargo de la gestión del servicio a GIACSA. Sobre el mismo el Tribunal constata que la adjudicación de servicios de forma directa a la empresa pública GIACSA es improcedente porque "es una sociedad mercantil pública sujeta a derecho privado"  por lo que  "no se puede considerar un medio propio del Ayuntamiento".


Ademas en el consorcio GIACSA, los 22 ayuntamientos adheridos no participan en su accionariado ni tampoco tienen control sobre sus propios servicios internos: "El control de la sociedad lo tienen los ayuntamientos que tienen empresas municipales de agua". Todo ello unido a que GIACSA no dispone de medios para prestar el servicio, sino que subcontrata sistemáticamente los servicios a las empresas municipales de los ayuntamientos más grandes y el resto los licita. Por lo tanto, actúa "de intermediaria" e incurre en un "fraude de ley" porque, además, obtiene un beneficio para la prestación del servicio,  algo que es incompatible con la condición de medio propio aducida por el Ayuntamiento de Congost en primera instancia.



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