El Tribunal de Cuentas quiere acabar con las donaciones de personas jurídicas a partidos

Se trata de la primera moción sobre esta materia que aprueba el tribunal desde 2001 y recoge una serie de sugerencias para mejorar su regulación.

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Archivo - Sede del Tribunal de Cuentas

 

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El Tribunal de Cuentas ha pedido que se ponga fin a las donaciones de personas jurídicas a partidos políticos, una práctica que aún está permitida, con ciertos límites, si esa donación sirve para la financiación de campañas electorales.


Así lo pone de manifiesto el fiscalizador en su recién aprobada moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas. Se trata de la primera moción sobre esta materia que aprueba el tribunal desde 2001 y recoge una serie de sugerencias para mejorar su regulación.


En la moción, órgano que preside María José de la Fuente resalta que existe una "disparidad" en la regulación de las aportaciones a los partidos políticos en la Ley Orgánica de Financiación de Partidos y en la Ley Electoral y propone unificar ambas normas en esta materia.


En concreto, la ley relativa a la financiación ordinaria de los partidos prohíbe las donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica, pero la Ley Electoral sí las permite en este ámbito, siempre que se ingresen en las cuentas electorales, con el mismo límite que las aportaciones de las personas físicas (10.000 euros por proceso electoral).


"Este diferente tratamiento legal ha venido ocasionando importantes disfunciones en la gestión de las formaciones políticas", argumenta el Tribunal de Cuentas, que defiende homogeneizar ambas normas jurídicas y prohibir las donaciones de personas jurídicas también en los procesos electorales. Esta medida, subraya, reforzaría la "transparencia en la financiación de las campañas electorales y la eficacia de su control por parte del Tribunal de Cuentas".


TRASVASE DE DONACIONES


El tribunal también llama la atención sobre que la regulación de la financiación privada a los partidos políticos presenta distintos límites para las donaciones privadas según vayan destinadas a su financiación ordinaria (50.000 euros) o electoral (10.000 euros).


Esto, avisa, de lugar, en la práctica, a una limitación cuantitativa fácilmente eludible en el ámbito electoral, en la medida en que una donación superior a 10.000 euros destinada a una

campaña electoral podría canalizarse como financiación privada de la actividad ordinaria y, posteriormente, dedicarse a financiar gastos electorales a través de aportaciones del partido a la cuenta electoral.


Asimismo, sugiere la conveniencia de que se defina "con mayor claridad lo que ha de entenderse por donaciones y aportaciones, y sus elementos definitorios distintivos, a fin de evitar dudas interpretativas".


LIMITAR INGRESOS EN EFECTIVO Y CONTROLAR LOS ON LINE


El tribunal también plantea que se introduzcan mejoras en la trazabilidad del origen y el destino de la financiación privada de las formaciones políticas, por ejemplo, limitando los ingresos en efectivo, justificando documentalmente el origen del dinero y exigiendo una declaración jurada a los donantes donde hagan constar que no tienen contratos con el sector público.


Como viene haciendo desde la aparición en 2014 de las denominadas fórmulas de financiación participativa, el fiscalizador recalca la necesidad de regular las microdonaciones (crowdfunding) y microcréditos a los partidos.


Así, sugiere regular los mecanismos a través de los cuáles deben identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos on line, estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso, también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en las prohibiciones que se establecen para hacerlas.


Para los microcréditos (cantidades que luego se devuelven) defiende establecer al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las donaciones o aportaciones privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución; así como que los mismos sean ingresados en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto.


INGRESOS POR MERCHANDISING Y RIFAS


En otro de los puntos de la moción se aboga por regular las condiciones para la recaudación y el ingreso de los recursos económicos que logran los partidos a través de actos promocionales y de la venta de merchandising así como de participaciones de lotería o rifas.


En lo relativo a las fundaciones vinculadas a los partidos políticos, el tribunal insiste en que deberían imponerse para su financiación los mismos requisitos y limitaciones que rijan para los partidos. Actualmente, por ejemplo, las fundaciones pueden recibir donaciones que superen el límite de 50.000 euros establecido para las donaciones procedentes de una misma persona física y aceptarlas de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.


Para fomentar la inscripción de estas fundaciones en el Registro de partidos políticos, el tribunal propone que no puedan solicitar subvenciones si no están inscritas.


Otra de las propuestas del tribunal persigue que se clarifiquen las condiciones y requisitos en los que los grupos institucionales (nacionales, autonómicos o locales) puedan efectuar aportaciones a los partidos garantizando en todo caso, que la finalidad de la dotación económica asignada a los grupos institucionales sea el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas. También sugiere formalizar mediante convenios las relaciones de colaboración entre las formaciones y sus grupos.


La moción insta, asimismo, a especificar y delimitar mejor las categorías de gastos electorales y a precisar el ámbito temporal en el que se puede llevar a cabo cada uno de aquellos, especificando, al menos, los gastos que pueden tener lugar en la precampaña y los que, con carácter excepcional, se puedan realizar con posterioridad a la finalización de la campaña.


PERFILAR EL RÉGIMEN SANCIONADOR


En lo referente al régimen sancionador, pide introducir un nuevo supuesto infractor para sancionar a quienes no presenten contabilidad detallada y documentada de los respectivos ingresos y gastos electorales u ordinarios, lo hagan de forma incompleta o fuera de plazo, impidiendo su fiscalización.


Aboga, asimismo, por sancionar la falta de un sistema de auditoría o control interno y la inexistencia informes que se recojan los principales resultados y conclusiones del mismo.


Por último, el tribunal plantea favorecer una mayor proporcionalidad, adecuación e idoneidad de las sanciones a la relevancia de las irregularidades sancionables y de su cuantía, fomentando con ello el pluralismo político.

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