El Ayuntamiento de Barcelona lidera el ranking de fraccionamiento de contratos según el Tribunal de Cuentas
En el último informe del Tribunal de Cuentas sobre contratación pública publicado en el BOE el pasado 30 de agosto destaca que el 38,62% de los contratos en el Ayuntamiento de Barcelona es consecuencia "de una defectuosa planificación de las actuaciones para cubrir las necesidades públicas".
Captura de pantalla imágenes Betevé de la alcaldesa Ada Colau al Pregón de Gracia / @ Betevé
En el último informe del Tribunal de Cuentas sobre contratación pública publicado en el BOE el pasado 30 de agosto destaca que el 38,62% de los contratos en el Ayuntamiento de Barcelona es consecuencia "de una defectuosa planificación de las actuaciones para cubrir las necesidades públicas".
Además concluye que el consistorio barcelonés "persiguió eludir los requisitos de publicidad y de procedimiento de adjudicación legalmente aplicables" porque "en algunas ocasiones la identidad del objeto de los contratos, de la unidad administrativa proponente y del adjudicatario, unido a la ausencia de solicitudes de otras ofertas ".
Concretamente esta actuación "se ha detectado en una parte de los contratos fiscalizados del Ayuntamiento de Barcelona, aunque se han identificado también casos aislados a los Ayuntamientos de Málaga y Valencia."
Además, afirma el Tribunal de Cuentas el consistorio de Ada Colau parece que "no ha adoptado normas internas que obliguen, para la adjudicación de los contratos a partir de un determinado importe, a publicar anuncios para la presentación de ofertas o solicitar un mínimo de tres ".
Para la elaboración del citado informe, que fiscaliza los datos de los seis grandes ayuntamientos (más de 500.000 habitantes) en 2016, el Tribunal de Cuentas no contó con la colaboración del consistorio barcelonés.
En palabras del Tribunal de Cuentas, Barcelona, lidera la "mala praxis" de fraccionar los contratos, reduciendo el coste de cada uno de ellos, adjudicándose de manera directa y evitando la tramitación de un concurso público.
Según el Tribunal de Cuentas, el 95,58% de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Barcelona en 2016, fueron menores y se adjudicaron de manera directa. Los contratos menores son aquellos de un importe inferior a 50.000 euros en el caso de obras o de 18.000 euros para el resto de servicios (sin contar el IVA) suponiendo el 16,11% del total de las adjudicaciones.
Para el Tribunal de Cuentas, el uso del contrato menor "aporta menos garantías que los procedimientos generales de contratación". No requiere la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, "ni la redacción de un documento de formalización".
Por el Tribunal de Cuentas este tipo de contratos conlleva "un menor grado de control por parte la administración sobre la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y el consiguiente riesgo desde el punto de vista de una buena gestión pública".
Según refleja el informe "tal como se detalla en el Anexo B.2. 64 contratos -51 de servicios, 9 de suministros y 4 de obras- fueron adjudicados por importe de 17.999 euros los de servicios y suministros y 49.999 euros los contratos de obras. estos importes coinciden prácticamente con el límite legal de la contratación menor, establecido para estos tipos contractuales en un importe inferior a 18.000 euros y 50.000 euros, respectivamente ".
Por eso afirma el Tribunal "hay que deducir que su celebración podría no haber respondido a un cálculo de las necesidades públicas a satisfacer, debidamente planificadas y evaluadas, sino a las ventajas prácticas de la utilización de la contratación menor desde el punto de vista de la simplicidad de su tramitación o, incluso, en el caso de los contratos suscritos con cargo a remanentes presupuestarios existentes al final del ejercicio, al objetivo de evitar la anulación de estos remanentes ".
Además señala como cosa curiosa que "la adjudicación de cinco de los contratos referidos tuvo lugar en los últimos ocho días del año".
En la fiscalización se han identificado según el Tribunal de Cuentas "expedientes de contratos menores a través de los cuales se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación, por otra parte, ha recaído, con frecuencia, en el mismo contratista ".
Y a veces, "la identidad del objeto de los contratos, de la unidad administrativa proponente y del adjudicatario, unido a la ausencia de solicitud de ofertas a terceros, permiten concluir que el fraccionamiento de las prestaciones en varios contratos va perseguir eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan ".
Aunque "en otras ocasiones el Ayuntamiento alega en relación con el contrato núm. 130, que este deriva de una única autorización de gasto genérica que ampara todos los gastos correspondiente a los honorarios de un determinado procurador durante el ejercicio 2016 , respondiendo su importe "a prestaciones diferentes que si no se hubieran tramitado utilizando la técnica presupuestaria de la autorización de gasto genérica (" a genérica ") hubieran dado lugar a los correspondientes contratos menores, que en ningún caso superarían los 2.900 € cada uno de ellos ".
Sin embargo, tal como establece la base 28ª de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Barcelona para el ejercicio 2015, prorrogado para el ejercicio 2016, "se considera un solo contrato menor la factura o suma de todas las facturas de un mismo proveedor que se deriven de una autorización de gasto genérica ".
Además se afirma en el informe "se han detectado contratos menores sucesivos con el mismo objeto y adjudicados a la misma empresa, lo que equivale a una prórroga de estos, prohibida por el artículo 23.3 TRLCSP".
De hecho en la fiscalización del Ayuntamiento de Barcelona han identificado expedientes de contratos menores a través de los cuales se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación, por otra parte, ha recaído, con frecuencia, en el mismo contratista ".
ALGUNOS DE LOS CONTRATOS MENORES POLÉMICOS
Según el Tribunal de Cuentas "del Ayuntamiento de Barcelona suscribió durante 2016 once contratos menores de servicios cuyo objeto era la realización de actividades culturales en el barrio de Vilapicina y Torre Llobeta en cada uno de los meses del año, de febrero a diciembre. Estos fueron adjudicados a una misma empresa por un importe acumulado de 190.377,60 euros, IVA excluido.
Todos ellos se basaban en la misma necesidad y tenían por objeto genérico las mismas prestaciones de carácter reiterado en el tiempo. El fraccionamiento temporal de la prestación permitió eludir la aplicación del procedimiento abierto de adjudicación, procedimiento legal que hubiera resultado preceptivo dado el valor estimado del conjunto de la actividad y que garantiza plenamente los principios de publicidad y concurrencia. En ninguno de los contratos menores mencionados consta que se solicitan ofertas a empresas diferentes de la adjudicataria. Por otra parte, la suscripción sucesiva de contratos menores con el mismo objeto y adjudicados a la misma empresa equivale a una prórroga de estos, prohibida por el artículo 23.3 TRLCSP ".
También pone en su objeto de investigación el Tribunal de Cuentas "los contratos que tenían por objeto el pago de gastos de la defensa jurídica externalizada del Ayuntamiento, adjudicándose todos al mismo proveedor de servicios, por un importe acumulado de 30.760 , 35 euros, IVA excluido ".
Y lo hace porque "en el informe de necesidad de cada uno de los acuerdos de aprobación de gasto se señala de manera similar la existencia de asuntos judiciales que no pueden ser asumidos por los letrados y letradas consistoriales, así como la contratación de peritos y otros operadores jurídicos, para aportar a los procesos judiciales los documentos necesarios para una mejor defensa de los derechos e intereses municipales. Todos estos contratos fueron propuestos por la misma unidad, responden a la misma necesidad, tienen el mismo objeto y fueron adjudicados al mismo contratista y evidencia que se ha fraccionado la contratación del servicio para permitir su adjudicación directa mediante tres contratos menores diferentes, evitando la aplicación de los procedimientos ordinarios de preparación y adjudicación contractual previstos en el TRLCSP ".
Por ello "el valor estimado del conjunto de los servicios contratados habría obligado a seguir, al menos, los trámites de adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando un mínimo de tres ofertas si eso fuera posible. No consta que en ninguno de los referidos contratos menores s hayan solicitado ofertas a empresas diferentes de la adjudicataria ".
Por ello concluye el Tribunal de Cuentas diciendo "el número de contratos menores examinados en que se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único, tal como se ha expuesto en los párrafos anteriores, es de 95, lo que representa un 36,82% de los contratos menores examinados sin incluir los contratos derivados de acuerdos marco, ascendiendo su importe global a 1.553.919 , 00 euros, IVA excluido ".
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SE OLVIDA DE PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Además según el informe el Tribunal de Cuentas "en el análisis de la contratación menor suscrita por el Ayuntamiento de Barcelona durante el ejercicio 2016 no se ha observado el establecimiento en los contratos menores de condiciones especiales con el fin de promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal como contempla, con carácter potestativo, la LOIEMH ".
Lo que choca y mucho con la reivindicación de Ayuntamiento feminista encabezado por la alcaldesa Colau.
RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL A LOS AYUNTAMIENTOS
Entre las recomendaciones que hace el tribunal a los ayuntamientos estudiados se encuentra "evitar la acumulación de funciones de intervención en un único lugar como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención ".
"Establecer medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, la selección de las cuales corresponde a la Administración General del Estado.
Además insta a los Ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza a primero "efectuar una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que posibilite una contratación conjunta de prestaciones de carácter reiterado y previsible, o de naturaleza similar que respondan a un fin único, a fin de favorecer los procedimientos ordinarios de preparación y adjudicación de los contratos ".
Dos "incluir en su normativa interna la obligatoriedad de promover la concurrencia en la adjudicación de los contratos menores, cualquiera que sea su importe, mediante la publicación de anuncios de licitación o mediante la solicitud directa de ofertas a un mínimo de tres empresas, excepto que la inmediatez de la necesidad a satisfacer el desaconseje ".
Tres "adoptar las medidas necesarias para mejorar los sistemas informáticos de registro
y tratamiento de los datos relativos a la contratación ".
Cuatro "realizar una correcta planificación y programación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas, restringiendo la utilización de los contratos menores".
Y cinco "establecer una normativa interna para la aplicación en los contratos menores de las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres".
LEE EL DOCUMENTO COMPLETO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
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