Es posible reclamar al Ayuntamiento que devuelva el IBI si baja la el valor catastral
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los contribuyentes tienen el derecho de solicitar directamente a los ayuntamientos la devolución de cualquier exceso pagado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en caso de que el Catastro haya reducido el valor del inmueble.
El Alto Tribunal ha señalado en dos sentencias que los ayuntamientos deben acatar la decisión tomada por el órgano competente de gestión catastral.
Si esta decisión anula la valoración que sirvió de base para calcular el tributo, los ayuntamientos deben anular las liquidaciones correspondientes sin esperar a que el padrón sea modificado expresamente.
La sentencia emitida en enero, redactada por el magistrado Isaac Merino Jara y que ya sigue la doctrina establecida en la sentencia de diciembre, concluye que, en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), "si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias[...]se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión".
La sentencia enfatiza que los ayuntamientos están obligados a actuar conforme al principio de buena administración y no pueden rehusarse a anular las liquidaciones del IBI cuando han verificado su ilegalidad.
De hecho, sugiere que deberían revocar automáticamente sus liquidaciones cuando hayan tenido evidencia clara de que la base imponible utilizada para calcularlas era incorrecta.
Resolución del Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto el caso de una empresa que solicitó al ayuntamiento la devolución de pagos excesivos de IBI desde los ejercicios 2017 hasta 2020, debido a una reducción en la valoración del inmueble realizada por el organismo catastral.
El ayuntamiento se negó alegando que las liquidaciones eran definitivas y que las decisiones del Catastro no tenían efecto retroactivo.
No obstante, el Alto Tribunal indica que el hecho de que el valor catastral resultante de un proceso de corrección de deficiencias tenga efectos hacia el futuro en el ámbito catastral "no implica que se pueda aceptar la validez de una deuda tributaria basada en un valor posteriormente declarado incorrecto por la Administración".
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