Los hijos de las víctimas de violencia de género necesitan autorización paterna para recibir ayuda psicológica
Sólo en el 0,8% de los casos en que la justicia dicta una orden de protección para una mujer, el Poder Judicial le retira cautelarmente la patria potestad al presunto agresor.
Según los últimos datos difundidos por el Consejo General del Poder Judicial, solo en el 0,8% de las ocasiones en que la justicia dicta una orden de protección para una mujer, le retira cautelarmente la patria potestad al presunto agresor. De este modo, cuando la mujer y sus hijos o hijas acuden a servicios de atención psicológica deben pedir la autorización al padre.
De este modo, los hijos de las mujeres maltratadas necesitan del requisito legal derivado de la patria potestad, recogida en el Código Civil, que establece que será ejercida "conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro".
Es decir, se precisa la autorización de los dos en determinados ámbitos, tanto el educativo como el sanitario (incluyendo el psicológico). Algo que ocurre incluso en los casos en los que el padre ha sido condenado por violencia de género o existe un procedimiento abierto contra él, pero no ha sido privado de la patria potestad.
Este requisito legal se manifiesta en el Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos a través del artículo 25, que exige informar a los padres/tutores de los menores que van a ser tratados.
En caso de que uno de ellos no lo consienta, el Código Civil prevé la vía judicial para obtener la autorización. Si el profesional interviene al menor sin la autorización de uno de ellos se arriesga a ser denunciado por el otro progenitor y sancionado por el colegio. Por ello, la forma de actuar depende de cada servicio de atención integral a las víctimas.
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